La Corte de Casación de Italia estableció en 2024 un nuevo impedimento en el trámite de solicitud de la ciudadanía italiana para extranjeros por descendencia.
La modificación devenidas de las sentencias n° 454 y n° 17.161 endureció la doctrina respecto al estadio de los Avo en los países que eventualmente hayan emigrado.
"La fundamentación de este criterio se encuentra en el artículo 12 de la Ley 555/1912, que considera que los hijos menores de edad que residían con su padre perdían la ciudadanía si este adquiría otra nacionalidad", señaló el portal Inforcivitano.
Cambia la ciudadanía italiana: el requisito que te dejará sin el documento en 2025
Anteriormente a las sentencias n° 454 y n° 17.161, se consideraba que los hijos de italianos mantenían su ciudadanía italiana aún si sus padres adquirian una nacionalidad, mientras ellos eran menores.
El beneficio quedó suprimido a partir de la Circular del Ministerio del Interior (Circolare 43347) donde se alteró esta modalidad de percepción, enfatizando la aplicación del artículo 12 de la Ley 555 de 1912.
Según este artículo, los hijos pierden automáticamente la ciudadanía italiana si sus padres se naturalizan en otro país antes de que ellos alcancen la mayoría de edad.
El Consejo Supremo declaró: "En última instancia, la Ley n.° 555/1912 reconoce la doble nacionalidad en los siguientes términos: un hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero podía adquirir simultáneamente la ciudadanía italiana iure sanguinis y la ciudadanía del lugar de nacimiento iure soli, y en ese caso, tenía derecho a conservar la doble nacionalidad, permaneciendo a todos los efectos como ciudadano italiano; a menos que renunciara a ella como adulto. A menos que, siendo menor de edad, el padre conviviente haya perdido la ciudadanía italiana y, en particular, en el caso de la naturalización, por un acto de impulso voluntario, es decir, en virtud de una decisión que, en la medida en que fue adoptada por el «cabeza de familia» titular de la patria potestad, también produjo efectos en la esfera jurídica de los hijos a los menores sujetos a él. Esta es la única interpretación posible del texto normativo, por el criterio literal, pero también teniendo en cuenta su ratio legis, ya que está claramente dirigida a preservar la unidad de la ciudadanía dentro de una misma familia, en los términos en que se entendía tanto en 1865 como en 1912, es decir, como una comunidad en la que se identificaba a un «cabeza de familia» que tenía la patria potestad sobre los menores, asumió la responsabilidad de proteger a los minus habens (esposa e hijos) y tomó decisiones que comprometían a todos; y siempre que la unidad familiar fuera efectiva, por razón de residencia común".
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De esta resolución se deduce que, tras la naturalización voluntaria (durante la minoría de edad del hijo/a) del progenitor con nacionalidad italiana, las líneas de transmisión se considerarán interrumpidas cuando el ascendiente no haya readquirido la ciudadanía una vez alcanzada la mayoría de edad.
En tales casos, la no recuperación de la ciudadanía italiana impedirá la posibilidad de transmitir nuestro estatus civitatis a la línea de descendientes. Sin embargo, los derechos ya adquiridos por terceros no se verán afectados.