En una resolución judicial de relevante calado para el sector energético español, la Audiencia Nacional ha acordado la suspensión cautelar de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que confirmaba la liquidación a Repsol de 152,415 millones de euros por el Gravamen Temporal Energético correspondiente al ejercicio 2023.
Suspensión cautelar por la Audiencia Nacional y garantías del pago tributario
A través de un auto fechado el pasado 24 de junio —al que ha tenido acceso Europa Press tras ser adelantada la información por Cinco Días—, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional atiende la petición de la energética y paraliza provisionalmente la ejecución de la deuda tributaria dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mientras se resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la compañía.
En su fallo, los magistrados argumentan que la ejecución inmediata de una suma superior a los 152 millones de euros entraña un "riesgo relevante de pérdida de la finalidad legítima del recurso". A juicio del tribunal, una eventual estimación final de la demanda no eliminaría plenamente los perjuicios derivados de un desembolso monetario de tal magnitud.
Asimismo, la Audiencia Nacional destaca que la suspensión no genera una "perturbación grave de los intereses generales", dado que el crédito de la Hacienda Pública se encuentra plenamente asegurado mediante el aval bancario solidario aportado por Repsol durante la vía económico-administrativa. La eficacia de esta medida cautelar queda condicionada a que la empresa acredite en la causa la vigencia y suficiencia de dicho aval.
Alineación con la doctrina del Tribunal Supremo y aval de la Abogacía del Estado
En la tramitación del recurso, el tribunal valoró de manera determinante la postura de la Abogacía del Estado, la cual en su escrito de alegaciones no se opuso a la concesión de la suspensión cautelar y la condicionó únicamente a la subsistencia de las garantías prestadas. A criterio de la Sala, este posicionamiento "refuerza el juicio favorable a la suspensión".
De este modo, la decisión adoptada por la Audiencia Nacional se alinea de forma directa con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Esta jurisprudencia otorga una trascendencia cautelar especial a la existencia de garantías suficientes constituidas en la vía administrativa previo al proceso judicial, exigiendo una motivación reforzada para su levantamiento en sede judicial salvo que se constate una alteración sustancial de las circunstancias.
Impacto del 'impuestazo' energético de 2023 y 2024 en el sector y trayectoria judicial
El Gobierno implantó para los ejercicios 2023 y 2024 un gravamen extraordinario que aplicaba un tipo del 1,2% sobre las ventas de las empresas energéticas que registrasen una facturación anual superior a los 1.000 millones de euros. Tras finalizar su periodo inicial de aplicación de dos años, el Ejecutivo intentó prolongar la vigencia del gravamen en el tiempo; sin embargo, esta iniciativa decayó al no ser convalidada en el Congreso de los Diputados.
La figura tributaria generó el rechazo unánime de las grandes compañías del sector, que acudieron a los tribunales para impugnar el denominado 'impuestazo'. Entre las empresas afectadas, la corporación dirigida por Josu Jon Imaz destacó por ser una de las más beligerantes en el terreno legal y público. Repsol se posicionó como el grupo más golpeado por esta carga fiscal extraordinaria en los dos años de aplicación, habiendo abonado un importe total cercano a los 800 millones de euros.