“El periodista y el medio de comunicación obraron lícitamente dentro de su derecho constitucional de informar”, concluyó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno que confirmó el rechazo a la demanda por daños y perjuicios iniciada por Carmela Hontou y su empresa contra el periodista Nelson Fernández y el diario La Nación a la que accedió El Observador.
El reclamo se originó por publicaciones de marzo de 2020 que vinculaban a Hontou con el ingreso del Covid-19 a Uruguay y el contagio a otras personas en un casamiento.
Hontou reclamaba US$ 95.000 por daño moral y lucro cesante. Al haber perdido en primera y segunda instancia no podrá llevar el caso en casación ante la Suprema Corte de Justicia, confirmó el abogado Fernando Posada, del estudio Bordes & Posada, representante de La Nación. Hontou también inició demandas contra otros medios y contra sus vecinos del edificio Forum, dónde vivía en ese momento.
En su demanda sostuvo que las notas publicadas los días 17 y 18 de marzo de 2020 en La Nación eran inexactas y agraviantes, alegando que el periodista actuó con “real malicia” al afirmar que ella había contagiado a 20 personas en una fiesta, que había violado la cuarentena y que incluso había infectado a su empleada doméstica.
El tribunal afirmó que antes de las notas de Fernández, la propia Hontou ya había relatado los hechos esenciales de su caso (su viaje a Europa, sus síntomas y su asistencia al casamiento) en entrevistas con otros medios como Canal 12 e Infobae
En ese sentido consideró que el periodista y el diario argentino “no agregaron información sustancialmente nueva a lo que ya circulaba”.
Además, la sentencia analizó que “en el contexto del inicio de una pandemia global y la declaración de emergencia sanitaria en Uruguay, los hechos que involucraban a Hontou habían trascendido su órbita privada para convertirse en un tema de indudable interés general para la sociedad”.
Periodismo: “veracidad absoluta” vs verosimilutud
El fallo aclaró que al periodismo no se le puede exigir un estándar de “veracidad absoluta” (coincidencia exacta con los hechos), sino de verosimilitud (que el hecho sea creíble y basado en fuentes), especialmente en una situación dinámica y de incertidumbre como el comienzo de una pandemia.
Agregó que en el análisis de toda información periodística, debe partirse de la base del bloque de Derechos Humanos que consagra como principio de primera generación que “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura”, como establecen la Constitución, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Citando una sentencia de la Suprema Corte de 2019, el tribunal escribió que "decidir si una afirmación presuntamente difamatoria resulta penalmente inocua, no depende exclusivamente de la condición de la persona afectada, sino también y preponderantemente del asunto de que se trate (...) Lo importante es que la información pueda afectar a intereses sociales, que pueda incidir en la formación de la opinión pública y que esté en unión con ella. Todo esto es lo que justifica su conocimiento, independientemente de que en la información esté involucrada una persona pública o privada".
En ese sentido agregó que la situación de Hontou, "una de las primeras cuatro víctimas que se confirmaron en el Uruguay como portadora de Coronavirus, las circunstancias y momento que rodearon a su contagio, y como potencial vehículo de propagación, no podía ser indiferente a la sociedad porque aquélla llamó la atención de la preocupación pública como temática relacionada con la pandemia, como un capítulo más de ella. Hontou era una particular involucrada dentro de una inquietud general que entonces había tomado estado de interés público".
Asimismo consideró que Hontou no utilizó en su momento los mecanismos legales de rectificación o respuesta al medio para corregir las supuestas inexactitudes en los medios donde se publicaron las notas, lo cual se consideró una omisión que gravitó en su contra.
El tribunal determinó que no se observa que el medio o el periodista "hubieran publicado su información con intención dolosa ni de dañar a Carmela Hontou o a Cerro Laguna S.R.L. (la empresa que tenía de indumentaria), ni con un propósito de querer lesionar su reputación o su debido respeto, ni con el objeto de pretender conculcar sus derechos".
Por otra parte, la sentencia evaluó que no existió real malicia, ya que para que exista responsabilidad del periodista, Hontou debía probar que este actuó con dolo o temerario desprecio por la verdad
El tribunal concluyó que no se probó una "intención de dañar", ya que la información principal tenía visos claros de verosimilitud y coincidía con lo expuesto por otras fuentes y por la propia interesada.