La Ley 18.033 reconoce derechos jubilatorios y pensionarios a personas afectadas por la persecución política, ideológica o gremial. La conmemoración de los 20 años de su comisión especial, informada por Presidencia el 19 de octubre de 2026, volvió a poner el tema en agenda: no se trata de beneficios nuevos, sino de un régimen de reparación vigente desde 2006.
La norma contempla el reconocimiento de períodos de servicios para la jubilación o pensión y, en determinadas situaciones, prestaciones especiales. Estar comprendido en la ley no significa acceder automáticamente a todas ellas: cada mecanismo tiene condiciones específicas.
Quiénes están comprendidos en la Ley 18.033
El artículo 1 del texto actualizado, publicado por IMPO, establece las situaciones amparadas por motivos políticos, ideológicos o gremiales:
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Exilio: personas obligadas a abandonar Uruguay entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, siempre que hubieran regresado antes del 1.º de marzo de 1995.
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Detención o clandestinidad: personas que atravesaron esas situaciones durante todo o parte del período señalado.
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Despidos en la actividad privada: trabajadores despedidos al amparo del Decreto 518/973, con acreditación fehaciente.
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Empresas clausuradas: trabajadores que acrediten pertenecer a empresas cerradas por aplicación del artículo 3 del Decreto 1.026/973. (impo.com.uy)
También están contempladas personas detenidas o que debieron abandonar el país antes del 9 de febrero de 1973, por los mismos motivos, con las condiciones de acreditación y retorno previstas en la norma.
Qué significa el reconocimiento de años de servicios
El cómputo ficto permite reconocer períodos a efectos jubilatorios y pensionarios. No equivale, por sí solo, a una transferencia de dinero: incorpora tiempo de servicios en las condiciones establecidas por la ley.
Según el artículo 2, comprende los períodos de exilio, detención o clandestinidad previstos por la norma. Para los despidos contemplados, alcanza el lapso hasta el reingreso a una actividad formal, con el 28 de febrero de 1985 como fecha máxima.
Cuando la detención o la clandestinidad provocaron la pérdida del trabajo, el reconocimiento también puede abarcar ese período posterior, dentro del límite establecido.
Jubilación especial y pensión reparatoria: las diferencias
La ley distingue dos prestaciones que no deben confundirse:
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Jubilación especial: el artículo 8 contempla a personas amparadas que no configuren causal jubilatoria, tengan 60 años de edad y un mínimo de diez años de servicios. Establece un importe inicial equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) mensuales. Es incompatible con otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
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Pensión especial reparatoria: el artículo 11 contempla situaciones de privación de libertad por los motivos establecidos en la norma. Fija un importe inicial equivalente a 8,5 BPC mensuales, sujeto a los ajustes correspondientes.
La pensión también puede alcanzar, mediante decisión unánime de la comisión, a personas detenidas durante más de un año sin procesamiento y a uruguayos recluidos en centros clandestinos en el extranjero con participación de agentes del Estado uruguayo.
La pensión reparatoria no se acumula libremente con otras pasividades. La norma establece incompatibilidades, posibilidades de opción y restricciones por ingresos superiores a 15 BPC mensuales, calculados en promedio anual.
Dónde se tramita y qué implica la conmemoración
Según la información de BPS sobre la pensión especial reparatoria, la gestión comienza ante la comisión especial ubicada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una vez dictada una resolución favorable, BPS cita a la persona para continuar el trámite.
El artículo 11 establece que el derecho a acogerse a esa pensión no prescribe extintivamente ni caduca. Esa disposición corresponde a la pensión especial reparatoria y no debe interpretarse como una apertura general de plazos para todos los mecanismos de la ley.
La comunicación de Presidencia sobre el aniversario no anuncia una nueva prestación ni una reapertura de inscripciones. Durante la actividad, el presidente de la comisión, Federico Baz, informó que ese ámbito había analizado 13.035 trámites desde la puesta en marcha del régimen.