El procedimiento ocurrió el 22 de julio de 2025, sobre las ocho de la mañana, en el complejo de viviendas de realojo donde madre e hija viven desde 2017.
Stella contó que ambas estaban durmiendo cuando escucharon cómo la Policía ingresaba por la fuerza. "No me dejaron ni levantarme. Tuve que quedarme en el piso. De los nervios me oriné. Mi madre estaba en el otro cuarto, a los gritos, porque no entendía nada de lo que estaba pasando", relató.
Según su versión, los efectivos recorrieron la vivienda, revisaron habitaciones, abrieron placares y revolvieron pertenencias sin explicar inicialmente qué buscaban. "Nunca mostraron un papel cuando entraron, recién después nos enseñaron la orden de allanamiento", afirmó.
La mujer asegura que durante varios minutos intentó explicar que ellas no tenían relación con la investigación. "Les decía que no teníamos nada que ver, pero me mandaban a hablar con el jefe del operativo", recordó.
Fue recién después del procedimiento cuando, según contó, recibió una explicación de los policías. "Nos dijeron que la persona que buscaban supuestamente era familiar nuestra y que vivía con nosotras. Después dijeron que vecinos y un testigo protegido habían señalado esta dirección", relató.
Stella sostiene que el error pudo originarse por una fotografía tomada frente a su vivienda y por una confusión entre los números de los apartamentos del complejo. Mientras ella y su madre viven en el apartamento 001, los investigados residían en otra unidad del mismo predio.
Más allá del desenlace judicial, asegura que las consecuencias permanecieron durante meses. "El primer mes me costó horrible dormir, cualquier ruido me sobresaltaba", contó.
Su madre, de 59 años, percibe una pensión por discapacidad y tiene antecedentes de problemas de salud, entre ellos una hemiplejia. "Después no solo quedás afectada vos, también quedás mal vista en el barrio. La gente ve un allanamiento y ya saca conclusiones", lamentó.
El operativo, las condenas y los errores
El allanamiento declarado ilegal formó parte de un operativo más amplio realizado en esa fecha en el barrio Sicco de Toledo, en el marco de una investigación por venta de drogas liderada por la Fiscalía de Toledo.
Aquella mañana la Policía realizó cuatro allanamientos simultáneos. La investigación estaba centrada en una vivienda donde se sospechaba que se comercializaban estupefacientes y culminó con la detención de varios hombres, la incautación de pasta base, dinero, armas y teléfonos celulares.
En una de las fincas allanadas, perteneciente a un hombre de 42 años con antecedentes penales, los efectivos encontraron dinero en moneda nacional y extranjera, además de nueve teléfonos celulares.
En otra vivienda fueron incautados 167 envoltorios de una sustancia similar a pasta base, un revólver calibre 38 con numeración limada, municiones, un arma tipo mosquete, una balanza de precisión y teléfonos celulares.
La investigación terminó con condenas para dos hombres. Uno de ellos recibió una pena de dos años y cinco meses de prisión efectiva por suministro de estupefacientes, mientras que otro fue condenado por delitos vinculados al porte de armas y depósito de drogas.
El "grave error" señalado por el Tribunal
Sin embargo, el Tribunal concluyó ahora que uno de los cuatro allanamientos realizados aquella mañana se ejecutó en una vivienda que no pertenecía a ninguno de los investigados, sino a dos mujeres que no tenían vínculo con la causa.
De acuerdo con la sentencia, a la que accedió El Observador, la Fiscalía solicitó una orden de allanamiento para una vivienda que identificó como el domicilio de uno de los investigados en la causa.
La medida fue autorizada judicialmente y posteriormente ejecutada por la Policía, pero la vivienda allanada no era la del sospechoso.
Según concluyó posteriormente la Justicia, el inmueble correspondía al domicilio de las dos mujeres que promovieron la acción judicial cuestionando la legalidad del procedimiento.
Al analizar el expediente, los ministros entendieron que la equivocación quedó acreditada. "Surge claramente de autos que la Fiscalía señaló como domicilio del investigado Jonathan Blanco Carrillo el que resultó ser el domicilio de las comparecientes y apelantes en estos autos", sostiene la sentencia.
El fallo agrega que esa situación "evidentemente constituyó un grave error". No obstante, el Tribunal aclaró que el juez que autorizó la medida no tenía forma de advertir la equivocación al momento de resolver, ya que actuó sobre la base de la información proporcionada por la Fiscalía durante la investigación.
El hogar como "sagrado inviolable"
Uno de los aspectos centrales de la resolución refiere a la protección constitucional del domicilio. Los ministros recordaron que el artículo 11 de la Constitución establece que "el hogar es un sagrado inviolable" y señalaron que corresponde a la Fiscalía aportar información "exacta e indubitable" sobre la vivienda que pretende allanar y sobre quiénes la habitan.
Para el Tribunal, la trascendencia de esa exigencia radica en que el allanamiento constituye una de las medidas más invasivas que puede adoptar el Estado, ya que supone el ingreso de funcionarios públicos a un ámbito especialmente protegido de la vida privada.
La sentencia advierte que cualquier error en la identificación del inmueble o de sus moradores puede traducirse en una afectación de derechos fundamentales.
Aunque rechazó otros agravios planteados por la defensa, el Tribunal hizo lugar al cuestionamiento principal relacionado con la identificación errónea del domicilio.
Como consecuencia, resolvió revocar una de las resoluciones apeladas y declarar ilegal el procedimiento. "Declárase la ilegalidad del allanamiento efectuado en el domicilio de las apelantes", establece el fallo.
El quinto fallo favorable para la defensa y la demanda contra Interior
Los abogados Rafael Silva y Sebastián Beracochea destacaron que esta resolución constituye la quinta sentencia favorable que obtienen en casos donde se cuestionó la legalidad de allanamientos realizados en viviendas de personas que no eran objeto de investigación.
A juicio de los profesionales, el fallo reafirma la obligación de las autoridades de verificar con precisión la información antes de solicitar medidas que impliquen el ingreso a una vivienda y la afectación de derechos protegidos por la Constitución.
Tras conocerse la sentencia favorable del Tribunal, los abogados adelantaron que iniciarán una demanda civil contra el Ministerio del Interior para reclamar una indemnización por los daños sufridos por las dos mujeres.
"Habiendo sido notificados de la sentencia interlocutoria de segunda instancia, y con un resultado favorable, ahora nos aprestamos a iniciar las acciones por daños y perjuicios que corresponden, precedidos por la citación a conciliación contra el Ministerio del Interior", señaló Silva a El Observador.
El doctor en Derecho explicó que, una vez cumplida la instancia obligatoria de conciliación previa, presentarán la demanda en la que cuantificarán los perjuicios ocasionados por el procedimiento declarado ilegal.
Según indicó, el reclamo incluirá tanto el daño moral que, a su juicio, padecieron Mariana Núñez Alaníz y Stella Benítez Núñez, como los daños materiales ocasionados durante el operativo. "Haremos la cuantificación correspondiente de los daños y perjuicios sufridos por nuestras clientas en lo que hace al daño moral que han padecido y al daño material por todo lo que se traduce en la rotura de puertas, muebles, roperos y demás bienes", afirmó.
"Vamos a continuar trabajando para llevarles a nuestras clientas una sentencia de condena que permita que sean resarcidas por los daños y perjuicios sufridos", concluyó.