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El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia y aumentó de tres años y diez meses a seis años de penitenciaría la condena contra un hombre acusado de delitos vinculados al narcotráfico y al tráfico interno de armas y municiones, tras un recurso presentado por la Fiscalía Departamental de Las Piedras de 2° turno.

La resolución judicial modificó además la tipificación del delito principal, según explicó Fiscalía. Mientras en primera instancia el hombre había sido condenado por suministro de estupefacientes, el tribunal entendió que la prueba demostraba una actividad sostenida en el tiempo vinculada a la comercialización de drogas, por lo que pasó a considerar el caso como un delito de negociación de sustancias estupefacientes.

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El caso comenzó a partir de un procedimiento policial realizado en junio de 2024 durante una recorrida nocturna en la ciudad de Las Piedras. Según surge de la sentencia, policías comenzaron a seguir un automóvil que circulaba a alta velocidad y cuyo conductor intentó escapar al advertir la presencia del móvil policial. La persecución terminó frente a una vivienda, donde el conductor arrojó un bolso hacia el interior del predio antes de ser detenido.

Dentro del bolso, los efectivos encontraron un ladrillo de pasta base de cocaína de más de 800 gramos, dinero en efectivo, una dosis fraccionada y una balanza de precisión. Luego, durante un allanamiento en el domicilio del acusado, también fueron incautados envoltorios con cocaína y más dinero.

La investigación incluyó además el análisis de un celular hallado dentro del vehículo. De acuerdo con la resolución judicial, el contenido del dispositivo permitió reconstruir conversaciones vinculadas a la comercialización de drogas y al tráfico de armas. Los mensajes hacían referencia a ventas, cobros, “columnas”, “chapas”, “caramelos” y otros términos que, según la investigación, forman parte de la jerga utilizada en el narcotráfico. También aparecieron conversaciones relacionadas con armas, cargadores y posibles ventas.

La defensa cuestionó las pruebas

Durante el juicio y la apelación, la defensa sostuvo que no existían pruebas suficientes para acreditar que el acusado estuviera en posesión de la droga, la balanza y el celular incautado. También señaló que no había filmaciones del momento en que el imputado se descartó del bolso y que tampoco se encontraron huellas dactilares concluyentes en los objetos ocupados.

Además, cuestionó la interpretación policial de los mensajes extraídos del teléfono y aseguró que las declaraciones de los funcionarios policiales presentaban contradicciones. Según la defensa, la sentencia vulneraba el principio de inocencia del acusado.

Sin embargo, el Tribunal rechazó esos argumentos y concluyó, por unanimidad, que la prueba reunida alcanzaba el estándar de certeza requerido para una condena penal. “Analizadas las pruebas producidas en juicio —que fueron correctamente reseñadas en la sentencia de primera instancia— concluye esta Sala que en la atacada se realizó un adecuado análisis de los medios de prueba”, sostuvo el fallo.

Los ministros consideraron especialmente relevantes las declaraciones de los policías que participaron de la persecución, los registros fotográficos y audiovisuales del procedimiento, las pericias químicas y el contenido del celular. También valoraron que el bolso fuera arrojado dentro de una vivienda vinculada a familiares del condenado.

“La pena fijada era benévola en exceso”

Al fundamentar el cambio de tipificación, el tribunal sostuvo que el conjunto de elementos probatorios permitía concluir “que desde hace al menos un año S. I. se dedica a la negociación de sustancias estupefacientes”.

La Fiscalía también había solicitado un aumento de la pena al considerar que la actividad delictiva se extendió durante un largo período y que existía una especial gravedad por la combinación entre narcotráfico y tráfico de armas. Finalmente, el Tribunal resolvió elevar la condena a seis años de penitenciaría.

“Por lo cual asiste razón a la Fiscalía en cuanto la pena fijada, cercana al mínimo, es benévola en exceso para la actividad delictiva desplegada por el acusado”, concluyó la Sala.

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