Mientras se espera el auto de apertura a juicio con el que en los próximos tres meses el juez de Crimen Organizado Alejandro Asteggiante dará comienzo al juicio oral y público contra el exsenador frenteamplista Charles Carrera, acusado de haber cometido fraude y utilización indebida de información privilegiada, obtuvo otra sentencia en que la segunda instancia le dio la razón.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó una resolución de la jueza de garantías Diovanet Olivera, que había ordenado poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, luego de que la defensa señalara que la fiscalía había solicitado a la Jutep las declaraciones juradas del exsenador sin haberlo pedido por vía judicial, como ordena la ley, según consta en la sentencia a la que accedió El Observador.

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La fiscalía de Delitos Económicos de 2° Turno, a cargo de Sandra Fleitas, había solicitado a Jutep las declaraciones juradas de Carrera correspondientes a los años 2015 a 2020, que le fueron entregadas por el organismo el 16 de abril de este año. La defensa cuestionó que Fiscalía había solicitado información reservada sin la correspondiente autorización judicial, por lo que se había incumplido con el requisito legal previsto Ley 17.060, que regula la actividad de la Jutep.

La Fiscalía al contestar al reclamo de la defensa, había señalado que el tema fue debatido en la audiencia judicial del 24 de abril, por lo cual de conformidad con el principio de preclusión de los actos procesales no corresponde entrar a debatir la cuestión. Afirmó que la defensa no mencionó un solo derecho o garantía constitucional que estaría siendo violentada con las diligencias de investigación de la Fiscalía, y que si la Jutep no hubiera "podido brindar la información solicitada y hubiese requerido orden judicial, lo hubiera comunicado oportunamente".

La jueza Olivera entendió que correspondía "poner en conocimiento de los hechos denunciados a la Fiscalía General de la Nación atento a eventuales responsabilidades" o nulidades.

La fiscalía apeló la resolución de al jueza y la segunda instancia confirmó ese fallo.

En la sentencia redactada por la jueza Beatriz Larrieu, el tribunal determinó que, si bien la investigación fiscal es una actividad administrativa, "el juez de garantías tiene la facultad y el deber de controlar que todas las diligencias investigativas de la Fiscalía se ajusten estrictamente a la normativa legal y no vulneren los derechos y garantías fundamentales de la persona investigada".

Por lo tanto, consideró “ajustado a derecho” remitir los antecedentes al jerarca de la Fiscalía. Señaló que, dado que la Fiscalía aún no había solicitado incorporar formalmente las declaraciones juradas como prueba para el juicio, no correspondía que la jueza se pronunciara en ese momento sobre su admisibilidad o exclusión.

La sentencia afirmó que "ante la eventual irregularidad en la recolección de evidencias -contrariando la norma legal que dispone la reserva de las declaraciones juradas ante Jutep y vulnerando ese derecho del investigado-, la decisión de la jueza fue ajustada a derecho al poner en conocimiento de los hechos al jerarca correspondiente”.

El tribunal rechazó los argumentos de la fiscal, y consideró que "no corresponde invocar preclusión ante la eventual vulneración de derechos del investigado, más allá si el tema fue debatido o no en la audiencia del 24 de abril".

El fallo establece que el juzgado de garantías puede intervenir ante una situación presuntamente irregular incluso si no existe una solicitud expresa de la defensa del imputado.

También desestimó el argumento de la Fiscalía de deslindar su responsabilidad argumentando que, en todo caso, la falta administrativa era de la Jutep por haber entregado la información. Determinó que la Fiscalía no puede justificar su propio accionar (solicitar información reservada sin autorización judicial previa) atribuyéndole la responsabilidad de la entrega a la Jutep.

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