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La investigación penal en torno a la empresa estatal china, China Machinery Engineering Corporación (CMEC), seleccionada durante el gobierno anterior para construir la línea de alta tensión y subestaciones que cierra el anillo perimetral de alta tensión 500 kilovoltios (KV), entre Tacuarembó y Salto, giraba en torno a un posible caso de trata o explotación laboral, el fiscal de Paysandú, Carlos Motta, encuadró el caso en el delito de responsabilidad penal empresarial.

Tras llegar a un acuerdo con los tres trabajadores chinos, la justicia los condenó por reiterados delitos de responsabilidad penal del empleador (Ley 19.196) en concurrencia en régimen de reiteración real, a la pena de 8 meses de prisión, a cumplirse en régimen de libertad a prueba. Durante ese tiempo tendrán prohibido salir del país, tendrán que vivir en un lugar determinado, presentarse semanalmente ante la seccional policial y realizar servicios comunitarios.

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La denuncia presentada por la asesoría legal del Sunca, encabezada por el abogado Oscar López Goldaracena, se basaba en que la Inspección General del Trabajo “clausuró tres dependencias de la empresa en la que se hacía pernoctar a un total de 80 trabajadores chino y ecuatorianos, fundándose expresamente en que tales condiciones atentaban contra la dignidad humana”.

Para realizar la obra se creó un fideicomiso financiero, para la emisión de deuda por hasta 800 millones de Unidades indexadas, en el que participa UTE como fideicomitante y República Afisa como fiduciario y agente de pago.

En el dictamen del fiscal sobre el caso, al que accedió El Observador, afirmó que los delitos encuadran en la ley penal del empleador que castiga al empleador que omite adoptar las medidas de seguridad legalmente previstas. Agregó que no es necesario que ocurra una muerte para que se configure el delito, ya que se trata de un delito de peligro.

Motta argumentó que los tres imputados no son simplemente empleados, sino que ocupan roles de supervisión y dirección, lo que los convertía en los responsables "in situ" de la seguridad laboral, la higiene y las condiciones ambientales de trabajo en sus respectivos sectores. El fiscal argumentó que, al ejercer efectivamente el poder de dirección, tenían la obligación legal de adoptar las medidas de resguardo para evitar peligros graves a los trabajadores.

En ese sentido, uno de ellos se desempeñaba como jefe de Obra en Línea y tenía a su cargo los obradores ubicados en Morató y Piedra Sola (Paysandú), donde era el responsable de la organización de las tareas de la línea y de la supervisión de los técnicos prevencionistas; el otro era gerente general de Construcción del Proyecto en Línea de las obras en Morató y El Eucalipto (Paysandú), así como en Colonia Itapebí y Salto Grande (Salto); mientras que el tercero era gerente general de Construcción del Proyecto en Subestación, encargado de la organización de las tareas en las subestaciones, con residencia y base de operaciones en la Estación Chamberlain (Tacuarembó).

Entre los hechos, el fiscal mencionó que existió hacinamiento y condiciones de vida inhumanas. “Se constataron alojamientos en contenedores con falta de higiene, riesgo eléctrico, agua no apta para consumo humano y falta de ventilación”, afirmó.

Motta mencionó que se detectaron trabajadores en pozos de gran profundidad sin arnés ni líneas de vida, andamios inestables y sin barandas, y uso de maquinaria sin las debidas precauciones de seguridad.

Agregó que la empresa omitió informar a la Inspección General de Trabajo sobre accidentes laborales ocurridos, como fracturas sufridas por operarios.

Un argumento central de la acusación del fiscal es que los imputados mantuvieron estas condiciones de riesgo a lo largo del tiempo, a pesar de las múltiples inspecciones, sanciones y clausuras preventivas dispuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El fiscal señaló que esta "reiteración en el tiempo" es lo que termina de constituir el peligro grave requerido por la ley para la persecución penal.

A su juicio se configuró "dolo eventual", lo que implica si bien su conducta no tenía el objetivo de lesionar a los trabajadores, eran conscientes de los riesgos (debido a las advertencias del MTSS y los delegados sindicales) y, aun así, omitieron actuar para conjurarlos, aceptando la posibilidad de que ocurriera un daño.

Por qué no tipificó trata de personas

El fiscal descartó la imputación por trata de personas o trabajo esclavo, al no encontrar evidencia suficiente de engaño, retención de documentos o ingreso clandestino al país, señalando que los conflictos observados tenían un fuerte componente de diferencias culturales y laborales.

“No surge reunida evidencia que corrobore que los trabajadores extranjeros arribados al país (chinos en su mayoría) y los 20 trabajadores ecuatorianos, integrantes de un total de personal de unas 700 personas ocupadas en las tareas de construcción del proyecto, incluidos trabajadores uruguayos, hayan venido o se encontraren en el territorio nacional vulnerando la ley migratoria, o que sea producto de una actividad o maniobra de trata laboral, ni tampoco de tráfico de personas con fines de explotación o servidumbre”.

La investigación determinó que los trabajadores extranjeros ingresaron al país cumpliendo con las disposiciones vigentes, gestionando sus visas correspondientes y sin que se detectaran ingresos clandestinos.

No se constató la retención de pasaportes o documentos personales, uno de los indicadores clave de la trata. Los trabajadores portaban copias digitales y mantenían sus pasaportes originales guardados en sus pertenencias.

Investigará la Fiscalía de Paysandú

Además, argumentó que los operarios estaban registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) y percibían sus haberes a través de entidades financieras (como el BBVA), realizando giros a sus familias en China. No se acreditó la falta de pago de salarios ni la existencia de "servidumbre por deudas".

El fiscal señaló que los hechos no se ajustaban a los indicadores de trata de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física o amenazas.

“Se constató que muchos de los ciudadanos chinos eran ingenieros eléctricos con formación universitaria, convocados por la alta especialización requerida para el proyecto, lo que contradice el perfil de víctimas de trata con fines de explotación”.

Componente cultural y conflicto sindical

El fiscal Motta mencionó en su resolución las diferencias culturales como un factor de las tensiones laborales.

Señaló que los trabajadores extranjeros provenían de una cultura laboral distinta, lo que generó "cierta extrañeza con la mano de obra uruguaya, en una rama de actividad fuertemente sindicalizada y regulada, aspecto que no resultaba algo practicable habitualmente para los mencionados trabajadores extranjeros".

Esto se tradujo en una postura de mayor exigencia y control por parte de los trabajadores uruguayos y sus representantes sindicales (Sunca), quienes intervinieron en situaciones como la devolución del medio aguinaldo y en la denuncia de condiciones laborales y de alojamiento.

Una diferencia cultural clave fue la disposición de los trabajadores chinos a trabajar sábados y domingos para dar continuidad a la obra. Esto generó un conflicto que se resolvió mediante un acuerdo bipartito para que nadie trabajara los domingos, ya que los delegados sindicales uruguayos no podían verificar si los equipos de trabajadores chinos que trabajaban esos días eran distintos a los que trabajaban durante la semana.

El episodio de la retención del aguinaldo en la estación Chamberlain fue calificado por la fiscalía como una "cuestión de interpretación de un rubro laboral". Se explicó que este concepto no era manejado culturalmente por los extranjeros, lo que llevó a un error que duró solo unas horas y fue corregido rápidamente sin provocar daño efectivo.

Motta afirmó que debido a que los obradores se instalaron en zonas rurales, alejados de centros urbanos, la población local percibía a los trabajadores como "bastante extraños" cuando coincidían en caminos o comercios. La fiscalía entendió que este aislamiento era parte de la naturaleza de la obra (350 km de tendido eléctrico) y no una maniobra deliberada de confinamiento.

El fiscal argumentó que hubo una "incorrecta difusión" de la proporción de mano de obra extranjera que tendría el proyecto. Mientras el sindicato esperaba un 80% de trabajadores nacionales, la realidad de la obra exigía una alta especialización tecnológica y formación universitaria (como ingenieros eléctricos chinos) que el país no podía cubrir totalmente en ese momento, lo que tensó la relación con el Sunca.

El fiscal mencionó declaraciones del presidente del sindicato Richard Ferrerira quien se había referido a que la entonces "presidenta de UTE, Silvia Emaldi, del Partido Nacional, había anunciado en 2022 que el 80% de la mano de obra sería cubierta con trabajadores del país, sin embargo, señaló el dirigente sindical cuando uno mira la realidad, de 700 trabajadores alrededor de 500 son trabajadores extranjeros, tanto chinos como ecuatorianos. Por lo tanto, no hay una correspondencia por lo que se dijo públicamente por parte de la presidenta de UTE con lo que es la realidad de la obra”.

En resumen, estas diferencias culturales fueron fundamentales para que el fiscal concluyera que los problemas detectados respondían a un conflicto colectivo tenso y a incumplimientos de seguridad laboral, pero no a una red de trata o explotación esclavista.

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