Las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS) 2026 se realizarán el próximo domingo 22 de noviembre, cuando trabajadores activos, jubilados y pensionistas, y empresas contribuyentes elegirán a sus representantes sociales en el Directorio del organismo.

De cara a los comicios, la Corte Electoral habilitó el padrón electoral para que las personas puedan consultar en este sitio web si están habilitadas para votar.

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Además, quienes consideren que fueron indebidamente excluidos del padrón o tengan alguna otra observación disponen de un período para presentar un reclamo.

Cómo consultar si estoy en el padrón para las elecciones del BPS 2026

La Corte Electoral tiene disponible un buscador de habilitados para votar en las elecciones del BPS del 22 de noviembre.

La herramienta permite comprobar si una persona está incluida en el padrón y, por lo tanto, habilitada para participar de los comicios.

La consulta puede realizarse mediante credencial cívica, cédula de identidad o nombre.

Qué hacer si no aparezco en el padrón del BPS

Las personas que consideren que fueron indebidamente excluidas del padrón de habilitados o tengan cualquier otra observación pueden presentar un reclamo ante la Corte Electoral.

El período para hacerlo comenzó el 26 de agosto y se extenderá hasta el 14 de setiembre de 2026.

Una vez presentado el reclamo, la persona recibirá un correo electrónico de confirmación. Posteriormente, luego de que el Directorio del BPS estudie la solicitud, recibirá una nueva comunicación en la que se informará la resolución adoptada.

La Corte Electoral recomienda revisar especialmente la dirección de correo electrónico declarada en el formulario, ya que será utilizada para las comunicaciones relacionadas con el trámite.

Hay un aspecto clave para quienes no aparezcan entre los habilitados: una vez vencido el plazo para reclamar y resueltas las solicitudes presentadas, quien no figure en el padrón no podrá votar, ni siquiera en calidad de observado.

Quiénes están habilitados para votar en las elecciones del BPS

Por el orden de trabajadores activos, pueden votar los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas registrados ante el BPS al 28 de febrero de 2026, siempre que tuvieran 18 años cumplidos a esa fecha y no hayan sido declarados incapaces por un juez.

También mantienen la condición de afiliados activos quienes estén percibiendo un subsidio por inactividad compensada, siempre que no se haya producido la ruptura de la relación laboral, y quienes estén cobrando beneficios de prejubilación o anticipos de pasividades hasta ser declarados pasivos.

En el orden de jubilados y pensionistas, están habilitadas las personas mayores de 18 años al 28 de febrero de 2026 que hubieran sido declaradas jubiladas, los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez cuya prestación hubiera sido otorgada por resolución del Directorio del BPS antes de esa fecha.

En ambos órdenes, el voto es único. Por ejemplo, una persona que perciba más de una jubilación o pensión tendrá derecho a un solo voto.

Por su parte, en el orden de empresas pueden votar las empresas no estatales contribuyentes inscriptas en el BPS que estuvieran al día al 28 de febrero de 2026 con el pago de sus obligaciones y las facilidades concedidas.

Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán estar representadas por un apoderado con facultades expresas para votar.

Elecciones del BPS: quiénes no están obligados a votar

El voto en las elecciones del BPS es secreto y obligatorio, aunque existen excepciones.

No están obligadas a votar las personas que tengan 75 años cumplidos al día de la elección ni quienes, independientemente de su edad, sean titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.

En el caso de las empresas unipersonales, esas excepciones también alcanzan a sus titulares.

Las elecciones se realizarán el domingo 22 de noviembre de 2026 y definirán los representantes de trabajadores, jubilados y pensionistas, y empresas en el Directorio del BPS.

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