Este miércoles 28 de octubre de 2026 se conmemora en Uruguay el Día del Curtidor, una fecha estipulada como feriado no laborable y pago de carácter permanente para los operarios vinculados a la industria del cuero.

La jornada otorga un día de descanso remunerado a un sector específico de la actividad fabril nacional, bajo las mismas condiciones legales que rigen para los feriados tradicionales del país.

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¿A qué trabajadores les corresponde el feriado del 28 de octubre?

El beneficio está reglamentado por el decreto N° 545/986 y los acuerdos de los Consejos de Salarios. La paralización de actividades ampara exclusivamente a los empleados comprendidos en:

Aplica a todo el personal operativo de plantas y establecimientos dedicados al procesamiento, curtido y transformación de cueros en el territorio uruguayo. Quienes estén comprendidos no deben concurrir a trabajar y perciben su jornal de manera íntegra.

¿Cómo se cobra si se trabaja el feriado pago?

De acuerdo con las pautas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el decreto n.º 550/989, este feriado tiene el mismo tratamiento remunerativo que el 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto o 25 de diciembre:

Origen del Día del Curtidor

La elección del 28 de octubre responde a la festividad litúrgica de San Simón Apóstol, considerado por la tradición católica como el santo patrono de los curtidores, aserradores y carpinteros. En el ámbito laboral uruguayo, la conmemoración reivindica la labor productiva de los obreros del sector y su trayectoria gremial.

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