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"Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o receptación, delitos informáticos, con prueba fehaciente de depósito, giro, transferencia u otra forma de envío de dinero en cualquier moneda, mediante instituciones de intermediación financiera, la autoridad policial comunicará a la institución involucrada para que realice la inmovilización del dinero hasta la suma objeto de la presunta maniobra delictiva", determina el texto del proyecto de ley de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) que fue enviado al Parlamento por el Poder Ejecutivo este jueves.

La norma permite inmovilizar el dinero por 72 horas, si se trata de una cuenta destinataria nacional o de una persona física o por 96 horas, si la cuenta destinataria fuera extranjera. La autoridade policial deberá comunicar la medida a la Fiscalía y al Banco Central del Uruguay. Vencido esos plazos sin orden de Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la resolución de la investigación, cesará la medida, agrega el texto al que accedió El Observador.

El texto, que deberá ser discutido en ambas cámaras, pretende ser una revisión integral del CPP, vigente desde noviembre de 2017 y que ha ido recibiendo cambios parciales y cuya aplicación ha traído problemas prácticos y necesidades de mejora. La reforma planteada surgió el trabajo del Grupo Asesor Técnico (GAT) que conformó el gobierno de Yamandú Orsi al asumir integrado por representantes del Ejecutivo, Fiscalía, Justicia, Facultad de Derecho y Colegio de Abogados.

El proyecto tiene seis artículos principales de los cuales se desprenden muchísimos más y que apuntan a modificar artículos del CPP, agregar nuevas disposiciones, reorganizar capítulos y secciones, establecer que entrará a regir a los 90 días de su publicación, aclarar cómo se interpretan referencias legales y derogar normas incompatibles.

En relación a la figura de la víctima, que el actual proceso penal buscó darle más relevancia, se intenta reforzar sus derechos.

Se establece que tendrá derecho a solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados y en ese caso deberá constar el consentimiento expreso de la víctima para por ejemplo ser usuaria del programa de monitoreo electrónico o para que se le dispongan medidas de custodia personal.

También podrá impugnar las resoluciones judiciales que le afecten directamente y celebrar acuerdos reparatorios, así como a beneficiarse de las condenas pecuniarias previstas en leyes especiales.

Frente a casos de delitos sexuales, el tribunal competente deberá notificarle si el imputado recuperará la libertad "con una antelación mínima de cinco días. Esta disposición no será aplicable en los casos en que la libertad deba hacerse efectiva de inmediato. En estos supuestos se dispondrá la libertad, y la notificación concomitante a la víctima con la mayor celeridad posible. La notificación a la víctima se hará en su domicilio constituido".

En cuanto al imputado se establece el derecho a no autoincriminarse, a un proceso en plazo razonable,

Se endurece el principio de inocencia y en ese sentido se determina que "los imputados no serán presentados públicamente como culpables. Mientras no se establezca la responsabilidad penal por sentencia ejecutoriada, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas no se referirán a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos de investigación o procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del imputado y de lo previsto en sede de resoluciones judiciales", afirma el texto.

Se aclara que "el abogado defensor está equiparado a los fiscales en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele".

El texto propone fortalecer el rol de los jueces "como garantes de derechos". En ese sentido se establece que el juez podrá controlar la investigación del fiscal (en el juicio), exigir avances al fiscal y proteger derechos del imputado.

En cuánto a la prueba y la evidencia, se proponen algunos cambios para la reecolección de pruebas, entre lo que se permite el uso de tecnología (videoconferencias, registros digitales).

En cuanto a la Fiscalía, que sigue siendo la que dirige la investigación, decide acusar o archivar, se establece que "debe actuar con objetividad y para ellos debe considerar tanto pruebas contra como a favor del imputado".

El fiscal podrá no iniciar investigaciones, archivar casos, aplicar el “principio de oportunidad” (no perseguir ciertos delitos menores) aunque esas decisiones "pueden ser revisadas por otro fiscal".

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