17 de octubre de 2026 5:00 hs

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) volvió a estar en el centro de la polémica esta semana luego que el senador Pedro Bordaberry anunciara que denunciará al vicepresidente del organismo, Alfredo Asti, por haberle enviado un oficio haciéndole preguntas sobre la participación del director de AFE por la oposición, Robert Bouvier, en un evento en Florida en el que también dio un discurso.

Bordaberry dio a conocer el caso el martes cuando planteó un “asunto político” en el Senado y fue particularmente duro con Asti, a quien llamó “rata rastrera”, por estar investigando el caso.

¿Asado o acto político?

Según el senador del Partido Colorado, lo que hubo ese 1° de agosto fue un “asado” de amigos que se juntaron a celebrar la recuperación del diputado Walter Cervini, que había estado en CTI por problemas de salud. Cervini es el líder de Ciudadanos, uno de los grupos de Vamos Uruguay, el sector que encabeza Bordaberry, y fue saludado por su retorno, entre otros, por el presidente Yamandú Orsi.

Más noticias

En sus redes sociales, Cervini y Pablo Lanz –el anfitrión del evento– hicieron mención a un encuentro de camaradería política. “Pensar en el futuro con mucha ilusión, construir los caminos, organizarnos, ese fue el motivo del encuentro de hoy en Florida de Ciudadanos-Vamos Uruguay”, escribió Lanz.

Cervini, en tanto, habló del honor de encontrarse con amigos que también eran compañeros de militancia y vida política. “Es un honor compartir este camino con ustedes, trabajando juntos para construir el Uruguay y el Partido Colorado que soñamos”, fue el texto con el que acompañó un video con referentes departamentales del grupo.

La Jutep está investigando el caso tras una denuncia del convencional colorado Esequiel Ibarra. El joven planteó que el evento no fue un asado sino un encuentro político-partidario al que Bouvier está vetado de participar por ser director de un ente autónomo, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución.

“Los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados (...) deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”, dice el texto.

A su vez, establece que la Corte Electoral “será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales” y que “la denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos”.

Con esta redacción como referencia, Bordaberry consideró que la Jutep se está extralimitando al analizar el caso, asumiendo competencias que no le corresponden.

"Un órgano de control que actúa fuera de su competencia deja de controlar y pasa a necesitar ser controlado. Responder su oficio, sería convalidar, con mi firma de Senador de la República, una actuación que la Constitución no autoriza. No puedo ni debo hacerlo. Le advierto, asimismo, que acciones y conductas de este tipo pueden encuadrar en las figuras previstas en los artículos 162 y 166 del Código Penal: abuso de funciones y usurpación de funciones", señaló en la respuesta al oficio.

En su denuncia, Ibarra habló de hechos que pudieran “configurar infracciones a los principios de ética pública” y planteó que el pronunciamiento de la junta “no es vinculante” respecto a la calificación de los hechos que pueda hacer la Corte Electoral.

“En ese contexto, el pronunciamiento de esa Junta sobre la dimensión ética de los hechos constituye, para el ciudadano sin legitimación directa ante la Corte Electoral, la única vía institucional a su disposición para obtener un pronunciamiento técnico e independiente, y el insumo idóneo para que los actores efectivamente legitimados puedan ejercer las atribuciones que la Constitución les reserva”, escribió.

El encuadre de Ibarra estableció la pregunta de si una eventual violación a la Constitución puede ser investigada como una falta ética, algo que la Jutep admitió inicialmente al empezar a trabajar en el caso.

Mientras los que señalan que no puede apuntan a lo que establece la Constitución, quienes consideran que sí mencionan que el artículo 16 del Código de Ética de la Función Pública –sancionado por ley– establece que el funcionario público “debe conocer y cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y las resoluciones que regulan su actividad funcional así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia, dentro de los límites de la obediencia debida. Su ignorancia no sirve de excusa”.

Otras investigaciones

Pero además de la discusión sobre las potestades de la Jutep, el tema puso arriba de la mesa la investigación de los delitos electorales que ha hecho la Corte Electoral en toda su historia.

El asunto ha sido trabajado por el abogado y profesor grado 3 de la Facultad de Derecho, Jean Paul Tealdi, en su tesis de maestría titulada “Los delitos electorales constitucionales en Uruguay”, a la que accedió El Observador.

En el documento, Tealdi repasa la cantidad de denuncias que se han hecho (12) y menciona que solo una vez la Corte Electoral sancionó a alguien. Fue en 1946 y el inhabilitado fue Edmundo Pica, que había sido subjefe de policía de Cerro Largo. Pica ya estaba separado del cargo y la sanción fue por cuatro años.

Recientemente –en 2022– el Partido Colorado denunció al director del BPS en representaciones de los trabajadores, Ramón Ruiz, por hacer campaña a favor del referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). La Corte consideró que violó la Constitución pero “sin dolo” por lo que no le puso sanción.

La anterior denuncia también había sido presentada por los colorados, esta vez contra Mario Bergara en 2017 por hacer declaraciones políticas –dijo que analizaba ser precandidato a la Presidencia– mientras era presidente del Banco Central. En 2009, los colorados también denunciaron a Raúl Sendic por ir y hablar en una cena de recaudación de fondos de José Mujica cuando era presidente de Ancap. En ambos casos, la Corte Electoral consideró que no violaban la Constitución.

Hay denuncias desestimadas de 2003, 1998 e incluso una de 1989 que fue realizada por el Poder Ejecutivo contra el capitán de navío Bernardo Silbermann.

Tealdi da cuenta que la Corte Electoral ha sido reticente a condenar a los sujetos acusados pero también se ha apartado del texto constitucional al establecer que solo envía a la Justicia los casos que tienen sentencia de condena.

A su entender, esto constituye una clara violación de la Constitución, aún en los casos de eximición de pena. “La Justicia ordinaria no tiene como objetivo la revisión de la sentencia de la Corte Electoral respecto de la naturaleza del delito electoral, sino que la conducta reprochable puede constituir otro delito común”, escribió.

Te Puede Interesar

Más noticias de Argentina

Más noticias de España

Más noticias de Estados Unidos