La Dirección General Impositiva (DGI) informó qué contribuyentes deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante la campaña 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
La obligatoriedad del trámite dependerá del nivel de ingresos y de la situación laboral de cada contribuyente.
Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF
Según detalló la DGI, deberán presentar declaración jurada los trabajadores dependientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan superado en 2025 los $ 963.510 nominales y no hayan percibido ingresos en diciembre de ese año.
- Personas que hayan superado ese monto y hayan tenido más de un empleador.
- Trabajadores que no alcanzaron los $ 963.510 nominales, pero tuvieron multi ingreso simultáneo y no presentaron el formulario 3100.
- Contribuyentes que optaron por la reducción del 5 % en anticipos por régimen de núcleo familiar.
La DGI indicó además que dentro de la categoría de multi ingreso están incluidos trabajadores de sectores como la construcción, salud y educación, entre otros.
En caso de realizar la declaración individual, corresponde presentar el formulario 1102, mientras que para núcleo familiar se deberá utilizar el formulario 1103.
Qué pasa con trabajadores independientes y rentas de capital
La DGI también estableció que deberán presentar declaración jurada los trabajadores independientes —profesionales y no profesionales— que durante 2025 hayan prestado servicios personales fuera de relación de dependencia y no hayan tributado IRAE por esas rentas.
En esos casos, también corresponde el formulario 1102 para declaraciones individuales y el 1103 para núcleo familiar.
Además, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por rentas de capital, como intereses o incrementos patrimoniales no sujetos a retención, deberán presentar el formulario 1101.
Cuándo vence el plazo para presentar la declaración
La campaña de asistencia personalizada de IRPF comenzará el 29 de junio y finalizará el 31 de agosto de 2026, informó la DGI.
Ese mismo 31 de agosto vencerá el plazo para presentar la declaración jurada.
La DGI recordó que brinda asistencia presencial y telefónica para quienes necesiten ayuda durante el proceso.
Cómo se podrá pagar el saldo
El organismo tributario indicó además que los contribuyentes podrán abonar el saldo correspondiente al ejercicio 2025 en cinco cuotas iguales.
Las fechas de vencimiento serán:
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Primera cuota: 31 de agosto
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Segunda cuota: 30 de setiembre
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Tercera cuota: 30 de octubre
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Cuarta cuota: 30 de noviembre
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Quinta cuota: 30 de diciembre
Los pagos podrán realizarse de forma electrónica o a través de redes de cobranza habilitadas.
Las nuevas franjas del IRPF en 2026
La DGI recordó además que la franja mínima de aportes del IRPF pasó de $ 46.032 a $ 48.048 mensuales. Por debajo de ese ingreso —equivalente a hasta 7 BPC— no se deberá pagar el impuesto.
A partir de ese monto comienzan las distintas escalas de tributación, que van desde el 10 % hasta el 36 %, según el nivel de ingresos del contribuyente.