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El hombre fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de las hijas menores de su pareja, con la que también tiene tres hijos. Pese a que la mujer fue la que denunció los hechos ocurridos cuando las niñas eran menores –ahora son mayores-, no cortó el vínculo afectivo con el penado y quiso ir a visitarlo a la cárcel pero las autoridades se lo negaron por "razones de seguridad", según surge de la sentencia a la que accedió El Observador.

Al entender que no había razón fundada, el abogado y exjuez Federico Álvarez Petraglia, defensor del condenado,recurrió la decisión ante el juez de ejecución de Paysandú para que interviniera y garantizara el derecho del penado a recibir la visita de su pareja.

El juez de primera instancia de Paysandú rechazó el pedido y fundamentó su decisión en que al ser la mujer la denunciante hay un “elemental conflicto de intereses que tornaría en principio ilógica e inviable cualquier solución de interacción entre ambos”.

Afirmó que ello se ve reforzado en que “dos hijas de la denunciante fueron víctimas de abuso sexual por parte del penado desde larga data, por lo cual en caso de una interacción entre ambos subyacería en todo momento la posibilidad de existir recíprocas represalias entre sí”.

Además citó la ley de género 19.580 y afirmó que “podría llegar a mediar perjuicio para las víctimas a través de una no deseable comunicación indirecta a través de la madre”.

Sin embargo, Álvarez Petraglia señaló que “la decisión de la autoridad carcelaria no tiene fundamento" en ninguna ley y es una "clara restricción a un derecho humano elemental del penado cual es recibir la visita de su compañera de vida”.

Con respecto a la Ley 19.580, afirmó que el hombre no protagonizó episodios de violencia de género y que fue condenado por cometer delitos contra las hijas de su concubina, que no son hijas de él.

Alegó que “no corresponde el juzgamiento moral o social del pedido, sino determinar si es ajustado a derecho”. En ese sentido dijo que ella no fue víctima de delitos de él sino que ante el relato de sus hijas realizó la denuncia, y que el hecho de que le hayan quitado la patria potestad de los hijos que tienen en común no guarda relación con que ella lo visite.

Álvarez Petraglia afirmó que el juzgado de ejecución penal debe ejercer el control judicial respecto de cualquier acto de la administración que afecte o pueda afectar derechos o libertades fundamentales de las personas condenadas y citó las Reglas Mandela, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que determinan "que la persona privada de libertad solamente debe ver limitado su derecho a la libertad ambulatoria, pero no ser privada de los restantes derechos fundamentales, cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado durante su reclusión, entre ellas recibir visitas de sus afectos.

Agregó que el CPP establece entre las competencias del juez de ejecución y vigilancia velar por el respeto de los derechos humanos de los reclusos, recibir, tramitar y resolver acerca de peticiones o quejas que formulen los internos, sus familiares o sus defensores,entre otros.

También apuntó que primero el INR dijo que prohibía las visitas por el "protocolo institucional" pero luego admitió que "no existe un protocolo escrito unificado en cuanto al ingreso de víctimas o denunciantes de delitos de naturaleza sexual o de violencia doméstica".

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno le dio la razón a la defensa en cuanto a que "no tiene sustento ni legal ni reglamentario" la prohibición de que la pareja lo visite.

La sentencia analizó que si bien la mujer denunció los abusos a las víctimas, nacidas en 2006 y 2007 se mudaron del hogar materno en el año 2024 y son mayores de edad, "es claro que no terminó su vínculo afectivo" con el condenado y fue ella quien solicitó en 2025 a través de su abogado se le autorizaran las visitas.

El tribunal afirmó que la ley de género "consagra como principio la autonomía de las mujeres, estableciendo que el Estado debe respetar sus decisiones superando las intervenciones tutelares y asistencialistas".

Consideró también que la condena se dictó en proceso abreviado, el acusado aceptó los hechos y a la fecha la sentencia está ejecutoriada, "por lo cual ningún beneficio podría obtener de esa eventual comunicación con las víctimas".

Por último, alegó que "se comparte el fundamento del defensor en cuanto a que la eventual ocurrencia de incidentes entre el penado y la visita siempre está latente en relación a todos los privados de libertad y de hecho ocurren en muchas oportunidades. Pero no es un argumento para prohibirla sino que en caso de que efectivamente suceda, se adoptarán las medidas disciplinarias correspondiente".

Alvarez Petraglia dijo a El Observador que “más allá de la cuestión de fondo" y la opinión que se tenga sobre la decisión de la señora de seguir visitando a su pareja, "lo trascendente son los derechos del penado que no se le agregue sin norma expresa que así lo disponga una nueva restricción a sus derechos, como sería en este caso el no poder ver a su mujer por 4 años, que es el plazo de su condena".

Sobre la falta de sustento legal de la decisión del INR, el abogado dijo que el Decreto Ley N° 14.470, que regula el régimen de reclusión establece con claridad el derecho de los penados a ser visitados por familiares y amigos. También prevé que las visitas podrán ser restringidas solo temporalmente por razones disciplinarias. "En este caso no existe ninguna razón disciplinaria para disponer la negativa", afirmó.

El abogado destacó que el fallo del tribunal "viene a sentar la buena doctrina, en cuanto a resaltar cuales siguen siendo los derechos de los penados" y subrayó que estas prohibiciones son frecuentes.

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