La Justicia de Maldonado falló a favor del Instituto Nacional de Colonización (INC) y en contra del exintendente de Maldonado, Enrique Antía, que fue intimado a devolver un campo que arrendaba como colono en la Colonia Benito Nardone, cerca de Aiguá.

El fallo —informado en primera instancia por Eduardo Preve y confirmado por El Observador— es de este 8 de octubre y exige la restitución inmediata del predio a Colonización. El fondo del asunto es que Antía nunca residió en el campo arrendado ni lo trabajó, pero tuvieron que pasar muchos años para llegar a esta sentencia.

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Es que el contrato de arrendamiento del exintendente blanco se remonta varias décadas atrás, cuando en 1981 el INC le adjudicó una fracción de la Colonia Benito Nardone, reconociendo que no residiría de forma permanente allí, sino "parcial" y que instalaría un campo. Años después, se le amplió el predio en más de veinte hectáreas.

Ya en 2012 un informe técnico del INC constató que Antía no residía en ese predio, sino en Maldonado (donde ya desempeñaba cargos públicos) y que ningún familiar trabajaba en el campo. Así fue que un año después, el Directorio fijó el pago de una renta diferencial (porque no vivía en el campo) y le quitó uno de los padrones que años atrás había anexado.

Desde esa fecha hasta 2019, Antía y el instituto estuvieron en un ida y vuelta de reclamos. Hasta que el 5 de setiembre de ese año el Directorio del INC decidió rescindir de forma unilateral el contrato de arrendamiento e iniciar acciones judiciales para recuperarlo.

Antía impuso en respuesta (en 2019) una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), pero fue recién en febrero de 2024 que el tribunal desestimó la demanda y confirmó el reclamo del INC.

Recién en julio de 2025 el INC retomó el trámite de entrega del padrón exigido y en setiembre de 2025 entregó a la Justicia la sentencia firme del TCA.

No fue hasta este 8 de octubre que un juzgado de Maldonado dictó la sentencia, desestimando los recursos presentados por Antía y ordenando la inmediata entrega del inmueble de Colonización.

A lo largo del proceso, Antía se defendió alegando que el INC conocía su condición de servidor público —teniendo en cuenta todos los cargos que ocupó, desde edil hasta intendente— y que por eso en 2013 el organismo le pasó a cobrar una "renta diferencial" que, a su entender, legitimó la situación.

Pero el INC respondió que cobrar esa renta diferencial no suponía que estuviera renunciando a la potestad de rescindir el contrato de forma unilateral y avalando un apartamiento a las obligaciones, como que el colono resida en el lugar o lo trabaje directamente.

"La fijación de rentas diferenciales no significa renuncia del instituto a ejercer la facultad de rescisión unilateral de los contratos prevista en el artículo 101 de la ley 11.029", alegó INC, según consta en la sentencia del TCA.

Y agregó que Antía no encuadraba en el "perfil de colono" que el instituto debe "priorizar". "Es decir, productores familiares o trabajadores rurales con situaciones de contexto apremiante, necesidad de tierra y disposición a residir en el medio rural con su familia", algo que indicó el informe técnico ded Inspección General del INC en 2018.

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