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La Justicia de Rivera procesó a un sobrino del dictador Gregorio Álvarez en un caso de torturas y privación de libertad en ese departamento en la época de la dictadura, según surge de la sentencia a la que accedió El Observador.

Julio Gregorio Álvarez, de 83 años, fue detenido esta semana luego de que a fines de marzo había sido procesado con prisión por la jueza letrado de Rivera de 1° Turno Claudia Romano Cortazzo pero había quedado sujeto a una pericia forense que determinara si su estado de salud le permitía ser recluido.

A pedido del fiscal de Delitos de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe, fue procesado como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves, por hechos ocurridos cuando revistió en el Regimiento de Caballería N°3 de Rivera.

Según consta en la sentencia, "en junio de 1972 integrantes de dicho regimiento iniciaron un fuerte operativo contra integrantes del MLN-T, repercutiendo esto contra habitantes del departamento de Rivera en virtud de presumir que integraban o tenían algún vínculo con dicha organización, siendo en ese marco detenidas decenas de personas, las cuales no necesariamente estaban vinculadas a dicho movimiento".

Entre los detenidos estaba el denunciante en el caso, Adán Ferreira, pero también otras 42 personas, algunas de las que dieron su testimonio para la causa.

Los testimonio recogidos en la sentencia dan cuenta de que en las caballerizas del establecimiento "fueron objeto de tratos crueles, inhumanos, degradantes, obteniendo confesiones mediante apremios físicos y psicológicos, siendo puestos a disposición de la justicia militar, privados de su libertad ilegítimamente por extensos períodos".

En el caso de Ferreira declaró que una vez detenido fue llevado al batallón de Cuaró y Brasil, y allí estuvo en las caballerizas, donde lo mantuvieron tres días sin consumir agua ni comida y unos 56 días vendado. Afirmó que estuvo dos años en el cuartel, que a veces le sacaban las vendas, les daban alguna hora de recreo y lo llevaban al baño. "En las noches los sacaban de donde dormían y los llevaban a interrogatorios. Con el tiempo los obligaban a trabajar dentro del cuartel", relató la jueza.

"Refiere que además de plantones, golpes y choques eléctricos lo sometieron a lo que llamaban submarino, introduciendo la cabeza en un tanque de agua", dijo la jueza y agregó que tras salir se le diagnosticó una ulcera en el duodeno y tenía anemia.

Otro testigo relató que los primeros días, al estar vendado, no supo quién lo interrogaba. Dijo que De Armas se presentó como comandante y el único responsable allí. Refirió ver al teniente Álvarez (que entonces tenía 30 años) y dijo que "era responsable de ellos (detenidos)". Agregó que luego que salió estuvo once años en "libertad vigilada" hasta que retorno la democracia, debía presentarse en el cuartel 5° de Tacuarembó y no podían salir de los 5 kilómetros del lugar.

También relató haber sido sometido a plantones, estar vendado, y ser golpeado en la cabeza y el estómago otro detenido quien afirmó que recuerda a Álvarez porque "tenía una cicatriz en la cara" y señala que "Monges decían que comandaba la tortura allá abajo", refiriendo a las caballerizas.

Respecto a quienes eran los jerarcas militares expresó que el comandante era el coronel Calixto De Armas, luego Ernesto Conti, Monges, Goyito Álvarez (como llamaban al sobrino de Gregorio Álvarez), el capitán Caros Assis, Pedro Narbondo, capitán Picapedra y mayor Homero Pereira. Afirmó que "la tortura la realizaban los oficiales de menor rango, capitanes, mayores, pero los comandantes eran los responsables de todo".

El Comando General del Ejército Nacional remitió la nómina de los oficiales que cumplieron funciones en el Batallón N° 3 de Rivera entre los años 1972 y 1974, con lo que la jueza cofirmó que se desempeñaron allí, entre otros: Julio Gregorio Álvarez Carrasco, Artigas Gregorio Álvarez Nieto, Oscar Gustavo Beloqui, Arigel Monge, Abayuba Burlón, Oscar Álvarez Manzi, Calixto De Armas, Luis Forteza, Raúl Picapiedra, entre otros.

En el caso de Álvarez se desempeñó en el Batallón N° 3 de Rivera entre el 1 de diciembre de 1971 y el 31 de enero de 1973 como teniente 1° y luego hasta el 30 de noviembre de 1974 como capitán. Según el legajo personal en el momento de la detención del denunciante cumplió funciones como S2 (Informaciones) del Regimiento de Caballería N° 3.

La jueza afirmó que las notas realizadas por el jefe de la Unidad, De Armas, "lo ubican al frente de interrogatorios, de allanamientos con detenciones, y en relación directa con los prisioneros".

"Denunciante y testigos son coincidentes en indicar que el indagado actuaba como oficial interrogador y por ende, ello da cuenta de los apremios físicos que tales interrogatorios implicaban", afirmó la sentenciante.

También sostuvo que Álvarez "negó categóricamente la ocurrencia de los hechos, su participación y conocimiento al respecto". Sin embargo, concluyó que "la prueba colectada conforma un cúmulo coherente y unívoco de indicios, que valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que no son otras que las del correcto entendimiento humano desvirtúan la versión brindada por el mismo y permiten, prima facie y sin perjuicio de ulterioridades, tener por acreditada liminarmente la plataforma fáctica deducida en la requisitoria fiscal".

"En principio y sin perjuicio de ulterioridades, existen elementos para determinar que el señor Julio Álvarez Carrasco participó de la detención de decenas de personas, entre las cuales se encontraba el denunciante Adán Ferreira, en virtud de considerar que los mismos tenían vinculación con el MLN, los cuales posteriormente fueron trasladados al Batallón N°3 de Rivera y allí en las caballerizas fueron objeto de tratos crueles, inhumanos, degradantes, obteniendo confesiones mediante apremios físicos y psicológicos, y finalmente fueron puestas a disposición de la justicia militar, privadas de su libertad ilegítimamente por extensos períodos", sentenció.

Consideró en otro momento del fallo que "no es compartido" el argumento brindado por la defensora Graciela Figueredo respecto a que "ningún testigo relata que el indagado participó en las detenciones". Agregó que uno de ellos "relató que Álvarez lo fue a buscar a su casa".

La jueza había librado orden de caputra nacional e internacional en agosto para el indagado Pedro Francisco Narbondo Araujo ya que fue citado a declarar pero no se presentó y al ser consultada su defensa manifestó que no tiene contacto con el mismo desde hace mucho tiempo.

El exdictador Gregorio Álvarez murió el 28 de diciembre de 2016, a los 91 años, debido a una falla cardíaca.

Álvarez, que ejerció ilegítimamente la presidencia de la República entre 1981 y el 12 de enero de 1985 y tuvo un peso fundamental en el golpe militar de 1973 y en la dictadura, había sido procesado por numerosos delitos.

Otro Álvarez, también sobrino del dictador fue el primer procesado por torturas durante la dictadura. El juez penal José María Gómez Ferreyra procesó al militar retirado Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto por un crimen de tortura en concurso formal con un delito de abuso de autoridad contra los detenidos.

Según esa resolución, Álvarez fue juez militar en el establecimiento La Tablada, donde Riet estaba detenido, y le tomó declaración “en el mismo lugar en que había sido sometido a apremios físicos y sicológicos”. Riet debió firmar las declaraciones que le presentaba Álvarez, y además soportó la simulación de la muerte de su hermana, lo que le produjo en ese momento una crisis nerviosa.

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