19 de octubre de 2026 17:00 hs

El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que condenó a Moisés Martínez Pereira a 12 años de penitenciaría por el homicidio a su padre que había sido dictaminada por la jueza María Noel Odriozola el 8 de abril. El fallo rechazó que el homicida haya actuado bajo conmoción por la violencia sufrida y confirmó que mantenía vínculo con su padre, ya que recurría a él cuando lo necesitaba.

En la sentencia, a la que accedió El Observador, el Tribunal afirmó que la jueza "ya había ponderado la trágica historia de vida y la culpabilidad disminuida del acusado al fijarle una pena de 12 años, la cual resulta sumamente cercana al mínimo legal". Calificaron de "sólida" la sentencia de Odriozola.

Agregó el fallo que el padre actuó históricamente como un "tirano doméstico" que sometió a sus hijos Moisés y Sara, a su hijastra Ana Paula, y a su esposa, a maltratos y abusos graves y sistemáticos, que los testigos no dudan en calificar de torturas; pero señaló que esos hechos cesaron en el año 2010.

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La sentencia menciona los relatos de los hijos que fueron víctimas de los abusos y la violencia, y declararon en el juicio que vieron como amenazaba a su madre con un cuchillo y que tenían un código secreto para avisar a un tío para que acudiera a ayudarlos.

Los ministros Marcelo Malvar (redactor de la sentencia), Dolores Sánchez y Graciela Eustacchio coincidieron en que los hechos de violencia son anteriores a la fecha en que el padre de Moisés estuvo preso en el año 2010 por abusos contra Sara, y no se registraron denuncias posteriores. Consideraron que porque luego de esa condena el agresor frenó los abusos. "En el presente (2025), existían mecanismos de protección legal totalmente operativos que el acusado o su familia pudieron haber activado antes de recurrir a la violencia".

Para el tribunbal a partir de 2010 los abusos cesaron y Moisés llegó a vivir con su padre cuando estuvo en situación de calle o cuando se separó de su pareja.

Si bien admitieron que los testigos relataron algunos abusos posteriores a la prisión de 2010, apuntaron a que "la ubicación temporal de estos abusos es difusa", Martínez "no los refirió", y la madre ubicó algunos hechos en la etapa anterior al encarcelamiento de la víctima. "En consecuencia, tales abusos ocurrieron probablemente mientras el acusado era niño, y eventualmente hasta poco después de que Martínez recuperará la libertad, extremo que conforme se deduce del contexto, habría ocurrido en 2011 o 2012, cuando apenas liberado fue a buscar a su hija Sara a la salida del liceo".

La posible mudanza del padre a Paysandú y como "lo ejecutó"

La sentencia ubicó el detonante del homicidio en una posible mudanza del padre a Paysandú, donde vivía la madre de Moisés. Relata que a raíz de esa noticia, tuvo una charla con su hermana en la que se enteró de hechos de violencia hacia su madre que no sabía y luego al llegar a Montevideo tuvo otras conversaciones que versaron sobre la violencia que habían sufrido cuando eran niños.

"No surge prueba fehaciente de la voluntad de Martínez de viajar o de retomar e vínculo con Mercedes, entendido como mensajes o conversaciones, pero fue un hecho que sus familiares asumieron como posible", afirma.

El imputado, a raíz de lo anterior se encontraba muy angustiado y aproximadamente dos días antes de que se descubrieran los hechos – el 27 de mayo de 2025 – fue a la casa de su padre.

Describen los ministros que una vez en el interior, "el imputado efectuó múltiples disparos con un arma de fuego contra Carlos Martínez, quien falleció a consecuencia de ellos, siendo todas las heridas potencialmente mortales y no se comprobaron lesiones defensivas de parte de la víctima".

De acuerdo con la pericia forense señalan que la víctima de 58 años sabía de artes marciales y por lo menos alguna vez poseyó armas propias de esas disciplinas como ser dagas, katanas y nunchakus. Sin embargo, no tuvo oportunidad de defenderse. "Se concluye que el acusado le disparó sin oportunidad de que se defendiera: lo ejecutó". Al ser detenido dijo algo como: "Hice lo que tenía que hacer o hice justicia".

La sentencia menciona que si bien la fiscalía insinuó otros motivos como el móvil del robo o la posibilidad de que estuviera bajo los efectos de las drogas, ninguna de las dos posibilidades se confirmó. "No puede concluirse que el móvil del hecho haya sido el robo", dijo el tribunal sobre lo primero y "tampoco surge alegado por fiscalía, ni probado, que el acusado haya actuado bajo los efectos de estupefacientes, pese a que existen indicios de que era consumidor", agregó.

Si bien la fiscalía insinúa otros motivos – aunque no llega a afirmarlos – derivados del desorden que lucía la finca y que fueron relevados por Policía Científica (2ª. aud. 20.30 y 40.00), de la prueba no puede concluirse que el móvil del hecho haya sido el robo, lo que es contradictorio con lo que viene de exponerse, así como con la actitud del acusado de permanecer en la finca.

Tampoco surge alegado por fiscalía, ni probado, que el acusado haya actuado bajo los efectos de estupefacientes, pese a que existen indicios de que era consumidor.

Agravante especial por parentesco

La justicia rechaza la postura de la defensa que alegó que el bien jurídico protegido por la agravante había desaparecido por la destrucción del vínculo afectivo y menciona que "la relación familiar mantenía vigencia", dado que "el propio Moisés acudía al padre cuando requería alojamiento o trabajo".

"No era – se reitera – una relación de afecto recíproca, pero existía un lazo familiar vigente, que ambas partes reconocían, lo que echa por tierra la alegación de la inexistencia del bien jurídico, de la falta de lesividad (artículo 10 Constitución), porque el acusado le daba el lugar de padre (pedía casa y trabajo), y el padre le daba el lugar de hijo (le proporcionaba ambas cosas), y en consecuencia no es admisible que por la sola voluntad del agente, un día entienda que el vínculo ya no existe y corresponde darle muerte como si de un extraño se tratara", afirmó la sentencia.

Explicó que a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, como el argentino, la ley uruguaya no prevé la desaplicación de la agravante por la sola degradación del afecto en el caso de pedres e hijos.

Rechazo de la atenuante por intensa emoción u "homicidio liberador"

La sentencia rechazó también aplicar el artículo 36 del Código Penal, como reclamó la defensa, que permite al juez exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones cuando se actúa bajo un estado de intensa conmoción provocada por sufrimiento crónico de violencia intrafamiliar.

Citando al profesor de Derechos Penal Gaston Chaves, el tribunal sostiene que "no toda alteración emocional excluye la responsabilidad" sino que "distingue la motivación anormal que únicamente atenúa la pena de aquella que, por su fuerza sobre el ánimo del sujeto, puede fundamentar la exención".

"La violencia había sido crónica, había sido permanente y duradera, pero se había interrumpido mucho tiempo antes de la agresión del acusado, por lo que no podía razonablemente suponer que se reanudaría, y menos al grado tal que justificara un homicidio liberador", afirma y agrega que "los vejámenes sufridos databan de más de quince años atrás, por lo que no pueden actualizarse para justificar el desquite".

Por eso concluyeron: "No parece razonable que una conversación de hermanos, que comenzaron a recordar un tiempo de su vida, que fue oscura, triste, pero del que ya habían salido, habían pasado más de quince años, sin convivencia con el agresor familiar, quien además había cumplido con una pena por actos contra una de sus hijas, entienden los integrantes de la Sala, sea suficiente como para que la reacción sea dar muerte al progenitor...".

El fallo afirma sobre el final, que si bien se comprende el dolor del acusado y de su familia por los padecimientos pasados, la respuesta adoptada fue desmedida. Remata con la idea de que solucionar los conflictos "fatal y privadamente por lo integrantes de la sociedad haciendo justicia por su cuenta, pero que al final del día se acerca más a la venganza que a la Justicia".

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