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Los penalistas que ejercen la materia e integran una asociación con personería jurídica presentaron al Parlamento un proyecto alternativo al que presentó el gobierno y que fue elaborado por una comisión de expertos. Este proyecto propone una estructura diferente del proceso penal actual, establece plazos a las investigaciones que realizan los fiscales desde el inicio, propone reinstalar el procesamiento para que cuando un juez mande a la cárcel o a prisión domiciliaria a una persona lo haga habiendo visto las pruebas y convierte a la "formalización de la investigación" en una notificación con medidas leves como fijar domicilio.

Una delegación integrada por el presidente de la Asociación de Abogados Penalistas, Enrique Möller; la vicepresidenta Laura Robatto; el secretario Daniel Piedra, así como por Gonzalo Fernández, Beatriz Scapusio, Jorge Barrera, Homero Guerrero, Juan Fagúndez y Diego Durand, pidió a la Comisión de Constitución y Códigos del Senado que le de estado parlamentario a su proyecto ya que entienden que el presentado por el gobierno solo hace “cambios pequeños” a un sistema poco garantista.

Según surge de la versión taquigráfica de la sesión de la semana pasada, Moller afirmó que proponen “una cegeipeización” del proceso penal aplicando las garantías del Código General del Proceso donde el fiscal acusa con su prueba, la víctima puede aportar prueba y la defensa contesta con pruebas y eliminar el tema del “discovery famoso y las audiencias de control de acusación que se vuelven unas guerras”.

Se refirió así a que previo a iniciarse el juicio, la defensa tiene que mostrarle a la fiscalía la prueba que recabó y ambas partes discuten en audiencias la prueba que llevarán al juicio.

Al respecto, Fagúndez dijo que esto trae otras consecuencias, cuando el fiscal informa a la defensa: "Su cliente el día 1º de mayo cometió un delito en tal lugar, a tal persona, de tal naturaleza" y resulta que el cliente que el 1º de mayo "estaba en Kuala Lumpur". El abogado lo informa y "a los días o cuando presentan la acusación –cosa que nadie avisa– se dice: «El delito fue el 19 de noviembre". "Le cambió la fecha. Entonces, yo no quiero darle mi prueba a la fiscalía para que después cambien el discurso, los hechos o la fecha de los hechos. Esto pasa, sobre todo, en los delitos sexuales; lo digo con nombre y apellido”.

Moller insisitó en que el proyecto de ley busca que "se respete nuestro tradicional sistema de garantías donde la esencia radica en determinar la verdad material –a la que nosotros en el código la llamamos "verdad forense", porque hoy no tiene ese criterio, dijo.

Apuntó que “se dictan un 99 % de sentencias de condenas sin que el juez vea prueba, entre lo acordado por el fiscal y la defensa en los procesos abreviados”. “Solamente en unos pocos casos, que andan en el entorno del 1 %, los jueces pueden ver pruebas en esos escasos juicios orales que se realizan en nuestro país”, dijo.

Además se habló de que los acuerdos tienen, en ocasiones, una base extorsiva, donde los imputados aceptan culpas para mejorar sus condiciones de reclusión inmediata. Fernández mencionó el caso de "un proceso abreviado que firmó, con defensoría de oficio, un muchacho hijo de una doméstica que tenía una edad mental de 11 años, porque tenía un retraso mental. Y eso fue validado por la Justicia".

Fagúndez añadió que los “criterios que se vienen utilizando inconstitucionalmente desde 2017, en vez de irse acomodando se fueron desacomodando cada vez más, al punto que tenemos 17.000 personas en la cárcel, casi cuatro veces más desde que entró en vigencia este código".

Cuestionamientos a Jorge Díaz

En la comparecencia hubo cuestionamientos directos al prosecretario de la Presidencia y exfiscal de Corte, Jorge Díaz, impulsor de la reforma propuesta por el gobierno. El senador Ojeda dijo que fue "raro" que Díaz compareciera "con un proyecto político (...) básicamente confesando que lo que estaba, estaba mal. Y a su vez, estuviera acompañado por un montón de figuras que tienen prohibida la actividad política, como fiscales y jueces a los que respeto, de fuste y de porte. Entonces, la imagen es compleja para nosotros, porque este, ¿es un proyecto que viene de un grupo técnico o es un proyecto de corte político?", se preguntó.

Robatto, vicepresidenta de la asociación, dijo que ellos no fueron invitados a participar del proyecto. "Nos hubiera interesado hacerlo. Nos conocen a todos, o sea que alcanzaba con hacernos una llamada. Somos una asociación con personería jurídica constituida, pero no fuimos invitados a participar".

Luego, Ojeda leyó un tramo de la versión taquigráfica de la comparecencia del gobierno, cuando Díaz afirmó que en el viejo código, el trabajo del abogado penalista consistía en "tramitar libertades", "primero, en lograr que te procesaran sin prisión –algo bastante difícil, porque era preceptiva–, y después conseguir la libertad".

Fagúndez respondió: "Lo único que se me ocurre es que lo puede decir alguien que nunca fue abogado" y Barrera agregó: "Que nunca ejerció penal, salvo haber manifestado, en un acto frente a la Intendencia, en el IMPO, que este Código de Proceso Penal, el vigente, generaba una Justicia para pobres y una para ricos".

Los cambios propuestos

Ante la comisión, los penalistas Gonazalo Fernández y Fagúndez fueron los encargados de explicar los cambios. En ese sentido afirmaron que la formalización no tendrá "ningún efecto, salvo la imposición de alguna medida cautelar liviana (como fijar domicilio o entregar el pasaporte); ni siquiera genera prontuario, es decir, no se comunica al ITF, porque el acto que verdaderamente va a generar el comienzo del sumario es el auto de procesamiento”, dijo el primero.

Fagúndez profundizó en que en el modelo chileno que se tomó de ejemplo, la formalización "era un acto inocuo" pero “acá se transformó en varias cosas. La primera y más importante es enfrentar a la persona a una pena de prisión, de pérdida de libertad o de lo que fuere, lo que, a su vez, alimentaba a un posible acuerdo”.

“Hace un mes un importante doctrino chileno, Mauricio Duce, escribió sobre la necesidad de revisar la posición de los acuerdos en tanto tengan una base extorsiva muy importante. ¡Lo dicen los chilenos! Nosotros también lo decimos, pero él lo escribió de una forma bastante importante y clara”, dijo.

Fernández explicó también que luego del procesamiento -donde si se puede tomar medida cautelar de prisión con las pruebas a la vista para el juez- se establece un plazo máximo de la investigación. “El proceso penal tiene que tener una duración razonable –así lo establecen los principios generales– y por eso se consagra un plazo de un año, prorrogable por otro año; un ciudadano tiene que poder tener la certeza de que al cabo de dos años de que está siendo investigado la Justicia se pronuncie, y lo que se establece es que si no hay formalización, se dicta el sobreseimiento”.

Otro cambio es que en lugar de que luego de que el fiscal acuse y la defensa conteste, se discuta en la audiencia de control de acusación y el juez de garantías haga un resumen del caso (auto de apertura a juicio oral), la demanda acusatoria y la contestación del defensor se remitan directo al juez de juicio y se realice una audiencia preliminar, como en el CGP. “Nos dirán que estamos «cegepeizando» el proceso penal; sí, estamos «cegepeizando» para que ahí se discutan las excepciones previas, si las hubiere, y la delimitación del objeto del proceso y de la prueba”, dijo el catedrático que explicó que son un grupo multipartidario unido por un "proyecto exclusivamente técnico, garantista y, fundamentalmente apegado a las normas constitucionales" que viene a reparar un código "mal hecho" ya que lleva 15 modificaciones y ahora viene un proyecto de reforma que modifica 183 artículos.

Los penalistas dijeron que también se restablecen los institutos liberatorios, “que en todo el derecho comparado no son un beneficio sino un derecho del imputado” y Fernández señaló que aunque “la gente ajena al mundo jurídico” crea que son “libertades en avalancha o en masa; no, es la vieja libertad anticipada de principios del siglo pasado”.

Fagúndez dijo al respecto que “los institutos liberatorios, son una parte fundamental del trabajo necesario para disminuir la reincidencia, sin perjuicio de otros beneficios para la sociedad y la persona”.

Además aclaró que tanto la libertad a prueba como la libertad anticipada o la suspensión condicional de la pena y del proceso "se pueden revocar. Todo se puede revocar", dijo.

Otro cambio que plantean es que la defensa pueda tener hasta tres integrantes. “¿Por qué llegamos al número tres? Al día de hoy son dos representantes de la defensa, y no hay límite para la fiscalía, que puede tener cinco, seis o cincuenta… Uno va aprendiendo de las audiencias y podemos ver que este trinomio se forma porque fue muy bien estudiado; un fiscal abre la exposición, el otro se dedica a las medidas, y el tercero está presto para los recursos. Funciona bárbaro, es una máquina perfecta. Entonces, nosotros queremos la misma máquina", dijo Fagúndez.

Otra novedad es que plantean crear un incidente de nulidad que pueda presentarse incluso durante el cumplimiento de la condena si se detectan errores técnicos graves en los acuerdos abreviados.

Querella privada

La propuesta de los penalistas recoge una propuesta del senador colorado, y también penalista, Andrés Ojeda, de establecer la querella de parte privada, por la que se permite a los particulares ejercer la acción penal de forma directa en ciertos casos, manteniendo al Ministerio Público ajeno al proceso.

Se pantea como una herramienta para alivianar la carga de trabajo de la Fiscalía en determinado delitos como pueden ser delitos contra la propiedad intelectual, delitos económicos que no superen un límite de valor de US$ 25.000.

La propuesta también funciona como un remedio ante la denegatoria de justicia. Si un fiscal decide archivar una denuncia (incluso tras un segundo estudio), el denunciante tendría la potestad de presentar la misma denuncia directamente ante un juez de garantías en aquellos delitos emparentados con la querella privada.

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