Ines Guimaraens

¿Cuál es el procedimiento para la destitución del fiscal de Corte Jorge Díaz?

Cabildo Abierto pidió a Presidencia su remoción pero se necesitan votos de todos los partidos

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21 de julio de 2020 a las 15:43

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Cabildo Abierto presentó este lunes ante Presidencia de la República un escrito en el que pidió la destitución del fiscal de Corte, Jorge Díaz. Lo hizo luego de que el jerarca iniciara una investigación administrativa contra la fiscal de Carmelo Natalia Charquero, quien junto con la fiscal Paola Nebot ratificó este viernes el archivo de la indagatoria contra el exintendente blanco de Colonia Carlos Moreira por su vinculación a una serie de audios viralizados en los que ofrecía pasantía a cambio de sexo.

La investigación administrativa de Díaz también generó polémica en el Partido Nacional y acusaciones del Frente Amplio de presión a la Justicia. Mientras el presidente del Directorio blanco, Pablo Iturralde, se reunió este lunes con el fiscal de Corte, en tanto dirigentes de la oposición señalaron “ataques” y “presiones” al sistema judicial.

Díaz fue designado en 2012 mediante venia de la Cámara de Senadores votada por tres quintos del total de los componentes de ese cuerpo legislativo, lo que implicó un acuerdo de todo el sistema político. La ley orgánica de la Fiscalía establece en su artículo 44 que “idénticos requisitos se exigirán para proceder a su destitución”, en una pasaje en el que la ley remite a lo establecido en el artículo 168 de le Constitución.

“Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda”, señala ese artículo de la Carta Magna.

El requisito de tres quintos de los votos del Senado implica, entonces, que para la destitución de Díaz Cabildo Abierto no solo necesita reunir las voluntades de los 18 representantes del oficialismo sino también votos del Frente Amplio.

Pese a este mecanismo, el diputado de Cabilldo Abierto y abogado constitucionalista Eduardo Lust dijo este lunes que en el escrito presentado al Poder Ejecutivo se solicita "que se ponga en marcha los artículos 197 y 198 de la Constitución, por los cuales el Poder Ejecutivo suspende el procedimiento disciplinario y destituye al fiscal" de Corte.

El artículo 197 determina que cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales (a lo que se equipara el fiscal general de la Nación), podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, y disponer la suspensión de los actos observados. En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo
podrá disponer las rectificaciones o remociones que considere del caso, "comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá".

Mientras que el artículo 198 establece que si la Cámara de Senadores, no se expidiera en 60 días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución. De todos modos, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, deberá pedir "la venia de destitución", por lo que siempre requiere de trámite parlamentario. 

Está previsto que Díaz esté al frente de la Fiscalía hasta 2022. Según la ley 19.334 que creó la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, “el Fiscal de Corte y Director General designado durará diez años en su cargo y no podrá ser reelecto sin que medien cinco años entre un período y otro, sin perjuicio de cesar indefectiblemente en el cargo al cumplir setenta años de edad”.

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