¿Fue apropiada la sanción a Manini Ríos? Los argumentos de los constitucionalistas

El centro de la discusión radica en si Manini incurrió o no en un acto político cuando criticó al ministro Murro

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11 de septiembre de 2018 a las 16:37

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La decisión del presidente Tabaré Vázquez de sancionar con 30 días de arresto a rigor al comandante en jefe del Ejército, Guido Manini Ríos, se basó en una interpretación de la Constitución de las declaraciones realizadas por el militar, lo que para algunos constitucionalistas es al menos "discutible”.

La pena a Manini se debió a las respuestas que brindó el miércoles 5 al programa de radio Todo Pasa, de Océano FM. Allí contradijo al ministro de Trabajo, Ernesto Murro, quien se había referido días antes a que la reforma del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a estudio en el Parlamento, iba a ser “generosa y gradual” y beneficiosa para los uniformados.

Lea también: La oposición defiende a Manini Ríos: “La sanción es un intento de humillación”

La máxima autoridad del Ejército fue tajante: “No le puedo atribuir de ninguna manera al ministro mala fe, ni puedo ni siquiera creer, y no lo creo, que mienta a sabiendas”. Y entró en detalles: "Simplemente creo que no está bien informado. Si el señor ministro agarrara una calculadora y tomara los términos de la ley y la realidad de nuestros soldados, se va a dar cuenta de que lo que digo es así. El soldado va a tener que hacer más años para irse con la mitad” de su salario.

Por esos comentarios, Vázquez decidió sancionar a Manini. Según dijo el ministro de Defensa, Jorge Menéndez, la sanción obedeció a que el jefe del Ejército cometió faltas de disciplina contra el reglamento del Ejército, pero el ministro de Economía, Danilo Astori, dijo este martes que obedeció a una desviación de la Constitución.

El numeral 4° del artículo 77 de la Constitución establece que los militares “deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”.

Para Martín Risso, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, no hay ningún ilícito en la actitud de Manini al “defender a los subalternos” y criticar un proyecto de ley que, en opinión del general, atenta contra los beneficios de varios castrenses. “Lo que hay que interpretar es si con sus dichos se metió en una discusión de contenido político”, que es lo que está expresamente prohibido por la carta magna, apuntó Risso.

Pero si Manini incurrió en eso o no es precisamente lo que para Risso es “altamente discutible”, porque se pueden afirmar dos cosas: “Que hizo comentarios irónicos cuando ingresó en lo político o que fue muy respetuoso y no profundizó en el tema”.

Ese es también el centro de la discusión para Eduardo Esteva, docente de Derecho Constitucional en la Universidad de Montevideo. “Es un problema de la interpretación de las palabras del comandante: si hay o no una declaración o un acto político”, dijo, aunque agregó que pese a que el derecho a la libertad de expresión tiene una extensa amplitud, “debe tenerse presente que el propio derecho internacional impone ciertas limitaciones para el personal militar”. Así está establecido, por ejemplo, en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional Ruben Corra Freitas, docente de la Universidad de la República, entiende que no hay mucho sustento para el debate cuando se repara en que los militares y civiles tienen estatutos diferentes. Considera que vestir el uniforme es el factor clave que no deja lugar para la crítica respecto a un “acto administrativo discrecional contra un subordinado (militar) debido a una falta”.

“Los militares tienen un estatuto especial y, naturalmente, estamos hablando de un subordinado que criticó fuertemente a un ministro de Estado”, agregó.

Lo mismo rige para los jueces, los policías, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, y los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados

 
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