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Circular por la vereda puede ser fatal. Y un accidente en la vía pública también puede serlo para las arcas de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) que tiene responsabilidad por los servicios que presta. La jueza de lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera, condenó a la comuna a resarcir con US$ 85.388 a la esposa, las dos hijas, la concubina, un hijo natural y un hijo de crianza de un hombre de 46 años de edad que murió en la vía pública el 7 de marzo de 2007, según figura en la sentencia a la que accedió El Observador.

Ese día, sobre las 13.30 horas, la víctima caminaba por la avenida José Belloni, entre las calles Petirossi y Carlos López, cuando recibió un golpe al caérsele una rama gruesa de un plátano del ornato público, causándole graves lesiones en la cabeza y órganos vitales, que le provocaron a muerte en forma instantánea.

La IMM argumentó que sólo existía registro de una denuncia de un vecino, el 21 de febrero de 2007, de una rama secundaria del árbol, que fue podada. Pero los vecinos del lugar habían efectuado reclamos por una rama quebrada, pendiente del árbol, luego del temporal del 24 de agosto de 2005, “sin que se tomaran medidas hasta la fecha del accidente”, señala el fallo. El día del hecho estaba soleado y sin viento. Pero el árbol padecía además una enfermedad provocada por el insecto conocido como “Taladro”, que suele aquejar a este tipo de árboles añosos.

Por lo ocurrido, la esposa, en representación de sí misma y de sus dos hijas menores, y la concubina de la víctima, en representación de sí misma, y de sus dos hijos, iniciaron demandas contra la IMM. Los familiares reclamaron reparación patrimonial por daño moral y lucro cesante, esto es lo que la víctima dejó de ganar y hubiese percibido en su vida laboral útil si aún estuviera vivo.

El fallecido, que realizaba en forma independiente tareas de jardinería, albañilería, pintura, sanitaria y electricidad, estaba separado y de su primer matrimonio tenía dos hijas menores. Mantenía buena relación con su esposa y estaba “atento y proveía las necesidades” de sus hijas, según el fallo judicial. Además, desde hacía siete años convivía con otra mujer, con quien tuvo un hijo –que al momento del accidente tenía tres años de edad– y también con un hijo de un matrimonio anterior de su pareja.

La sentencia dispuso que la comuna debe pagar US$ 10.000 a las dos mujeres, las dos hijas legales y el hijo natural de la víctima, y US$ 5.000 al hijo de crianza. En el caso de la esposa del fallecido, la jueza ordenó que se la indemnice con $9.000 mensuales, por concepto de lucro cesante, hasta que los hijos de su difunto marido tengan la mayoría de edad.
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