“La inspección de laudos y categorías es competencia nuestra", dijo inspector general del Trabajo
La derogación de una resolución de 2006 que establecía sistemas inspectivos por parte del BPS no cayó bien en el PIT-CNT
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30 de noviembre de 2020 a las 05:01
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Los directores del BPS resolvieron por mayoría derogar una resolución de 2006, que establecía que los sistemas inspectivos del BPS debían controlar laudos y categorías de los Consejos de Salarios. Esta resolución no cayó bien en el PIT-CNT porque considera que ese cambio puede fomentar la informalidad del mercado laboral.
El principal argumento fue que dicha función "no es competencia" del BPS y que esa institución tiene como cometido el coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social. Consultado al respecto por El Observador, Tomás Teijeiro, inspector general del Trabajo y de la Seguridad Social, dijo estar de acuerdo con que el BPS deje esa tarea de control.
“El BPS es un ente autónomo dedicado a la seguridad social, le compete ver que se cumpla que los trabajadores estén inscriptos en el BPS, que estén declarados, que se estén haciendo los aportes y todos los otros temas vinculados a la seguridad social”, afirmó.
A su entender, la resolución del año 2006 ponía a los inspectores del BPS "la carga" de controlar laudos y categorías como un complemento más a sus actividades, pero "la competencia legal tradicional y de costumbres" en esa materia la tiene la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, en la división Condiciones Generales de Trabajo, cuya función es, precisamente, controlar laudos y categorías laborales.
“Esto es sencillo: ¿Dónde se fijan los laudos y las categorías?”, se preguntó. “Se fijan en la negociación colectiva que se da en la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), organización que marca la pauta y que, por cierto este año, tiene gran cantidad de acuerdos celebrados”, respondió.
Teijeiro insistió en que la Inspección Nacional del Trabajo tiene la competencia natural para ese control, “siempre la tuvo y siempre la hizo”.
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“Mi opinión personal y como abogado es que ese tema estaba fuera del ámbito de la seguridad social; es del ámbito del trabajo o de las relaciones laborales que le competen al Ministerio de Trabajo. El BPS tiene otros cometidos”, insistió.
Agregó que el MTSS aporta “la mayor garantía” al tener un cuerpo inspectivo especializado y profesional en esta materia. “La inspección de laudos y categorías es nuestra competencia y es suficiente”, concluyó.
Procedimiento
A partir de la nueva resolución, el trabajador, ante situaciones de incumplimiento, puede hacer la denuncia ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.
Esto incluye situaciones vinculadas a retribuciones (salarios, aguinaldos, etcétera) impagas, pagadas fuera de fecha o sin recibo; incumplimiento de laudo y categoría laboral; no registro del trabajador en planilla; feriados no laborables trabajados y no pagados o mal liquidados; descanso semanal o intermedio no respetado; no registro del trabajador en el BPS o declaración deficitaria en la historia laboral.
La medida que tomó el Directorio del BPS está incorporada en los nuevos criterios de fiscalizaciones, que informó el organismo el 8 de setiembre en su página web.
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