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¿Por qué Uruguay no puede obligar a Diyab a que abandone la huelga de hambre?

Vea cuál es la legislación vigente en Uruguay que no permite interceder
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09 de septiembre de 2016 a las 09:31
El estado de salud del Jihad Diyab, el recluso de Guantánamo que se encuentra en huelga de hambre desde hace varias semanas, ha empeorado considerablemente en los últimos días. El sirio reclama que la administración de Tabaré Vázquez le de una solución que le permita salir de Uruguay para reunirse con su familia. Sin embargo, hasta ahora el gobierno no ha encontrado un país que le de asilo.

El sirio realiza una huelga de hambre y aunque corra peligro su vida, no puede ser obligado por ninguna autoridad a abandonarla de acuerdo a la normativa en el país.

Primero, lo marca la Constitución. En el artículo 10 se establece que "las acciones de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados". También agrega que ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

En segundo lugar, está vigente la ley 18.335 de Derechos y Obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud, que fijó que todos los procedimientos de atención médica deben ser acordados entre el paciente, su representante y el profesional de la salud. Establece -además- que "el paciente tiene derecho a negarse a recibir atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa para su salud".

La legislación mas reciente es la ley 18.473 de Voluntad anticipada. En ella se dispone que "toda persona mayor de edad, consciente, libre y psíquicamente apta, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros". Esto significa que cualquier individuo puede expresar, de forma anticipada, su deseo de no recibir determinados tratamientos que prolonguen su vida.

La expresión de la voluntad anticipada se realiza por escrito, con la firma del titular y dos testigos, que no pueden ser el médico tratante, sus empleados o funcionarios del centro de salud donde el paciente se atiende. De todos modos, el titular puede retractar su voluntad a no recibir tratamiento en cualquier momento, tanto verbalmente como por escrito.

En el caso de Diyab, éste debería firmar un consentimiento informado para no recibir asistencia. De lo contrario, si su estado de salud se deteriora y es trasladado a un centro asistencial, los médicos deberán mantenerlo con vida.

Esta no es la primera vez que el exrecluso de Guantánamo realiza una medida como esta. En febrero de 2013, Diyab había empezado una huelga de hambre en la cárcel de Guantánamo, en reclamo por las condiciones de su reclusión y por la imposibilidad de ver a su esposa y sus cuatro hijos.

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