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¿Qué cambios introduce la reglamentación de la ley contra el lavado de activos?

Impacto para los sujetos obligados a partir de la citada reglamentación
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05 de diciembre de 2018 a las 05:02

Por Valentina Paullier
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Recientemente se aprobó el Decreto N° 379/2018 que reglamenta distintos aspectos de la Ley Integral contra el Lavado de Activos (N° 19.574) de diciembre de 2017. 

Básicamente, el decreto define, para los distintos sectores de sujetos obligados (no financieros), cuáles son las medidas de debida diligencia y de evaluación de riesgos que deben implementar que les permitan dar cumplimiento a la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, respecto de sus clientes. 

Sujetos obligados 

A partir de la sanción de la Ley N° 19.574 se incorporaron nuevos sujetos al elenco de obligados del sector no financiero. Actualmente, los sectores alcanzados en materia de prevención de lavado de activos son: los casinos; las inmobiliarias, empresas constructoras y otros intermediarios de inmuebles; rematadores; intermediarios en la venta de antigüedades, obras de arte, etc.; explotadores, usuarios directos e indirectos de zonas francas; asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y organizaciones sin fines de lucro; y proveedores de servicios societarios. 
Dentro del sector de servicios profesionales (que comprende abogados, escribanos y contadores) en términos generales se establece que serán sujetos obligados cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en determinadas operaciones que involucran la administración de activos, venta de inmuebles y establecimientos comerciales entre otros. 

En el caso de los escribanos, la sola realización de las operaciones que determina el decreto (venta de inmuebles y establecimientos comerciales, creación de personas jurídicas, etc.) determina que sean sujetos obligados. En el caso de los contadores, serán también sujetos obligados cuando realicen informes de auditoría de estados contables e informes de revisión limitada (cuando el ente sujeto a revisión supere determinados umbrales de facturación). 

¿Qué implica ser sujeto obligado? 

Los sujetos obligados antes mencionados (en el marco de su actuación en las operaciones que mencionan la ley y el decreto) deben reportar a la UIAF las operaciones inusuales o sospechosas realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad del cliente resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad injustificada, así como también las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. 

Los sujetos obligados deberán registrarse ante Senaclaft

Debida diligencia de clientes con un enfoque basado en riesgo 

Los sujetos obligados, deberán realizar un análisis de riesgo individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar, debidamente documentado, asignando un nivel de riesgo alto, medio o bajo. A tales efectos se tendrán en cuenta factores tales como el “riesgo cliente”, “geográfico” y “operacional”. 

Adicionalmente, se deben implementar políticas y procedimientos de debida diligencia con finalidad obtener una adecuada identificación y conocimiento del cliente, incluyendo al beneficiario final de las transacciones. Los procedimientos que se apliquen al cliente, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en el decreto para cada sector de actividad, deben ser coherentes con el nivel de riesgo asignado al cliente. En tal sentido, se deben definir medidas de debida diligencia normales, simplificadas e intensificadas. 

Oficial de cumplimiento  

Los sujetos obligados deberán designar un oficial de cumplimiento, quien será el encargado de impulsar la implementación y cumplimiento de los procedimientos y obligaciones en materia de prevención de lavado de activos. Debe tratarse de una persona de cierto nivel jerárquico quien tendrá autonomía e independencia para el ejercicio de la función y lógicamente deberá contar con conocimientos en la materia. 

Registro ante Senaclaft 

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, los sujetos obligados deberán registrarse ante la Senaclaft dentro del plazo de 90 días desde la entrada en vigencia del decreto (vencería el 18 de febrero de 2019).El trámite de registro puede realizarse online y ya se encuentra disponible.

Para saber

Sujetos obligados
son casinos; inmobiliarias, empresas constructora, intermediarios de inmuebles; rematadores; intermediarios en la venta de antigüedades, obras de arte, etc.; explotadores, usuarios directos e indirectos de zonas francas; asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y organizaciones sin fines de lucro; y proveedores de servicios societarios.

Importa documentar
el análisis de riesgo así como las medidas de debida diligencia aplicadas deben ser correctamente documentadas.  

Debe conservarse registros
de la documentación de las operaciones así como el análisis de riesgo e información obtenida en el marco de la debida diligencia por cinco años. 
 

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