¿Quiénes deben presentar declaración de IRPF ante la DGI este año?
La nueva campaña se llevará a cabo desde finales de junio y hasta el mes de agosto
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10 de mayo de 2021 a las 14:56
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Se acerca el momento de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El mes próximo la Dirección General Impositiva (DGI) iniciará una nueva campaña correspondiente al ejercicio 2020, y por ello es útil ir sabiendo algunas cosas.
Aunque la DGI todavía no comunicó oficialmente los detalles de la nueva campaña, hay algunos puntos claves que ya es posible adelantar.
En esta nota se exponen los plazos de envío de la documentación y los vencimientos de pago previstos para quienes tengan saldos para cancelar, así como también se explica cuándo se debe presentar la declaración y cuándo no. Más cerca del comienzo de la campaña se irán conociendo otros detalles operativos.
Quiénes están exonerados
- Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 717.690 nominales en 2020, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 717.690 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2020 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
- Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2020.
Quiénes deben declarar
- Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 717.690 nominales durante el año 2020.
- Quienes tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
- Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2020 y no hayan tributado IRAE.
- Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
- Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 717.690 nominales durante 2020.
Alquileres y cuota hipotecaria
Para poder deducir alquiler o cuota hipotecaria también se debe presentar declaración jurada.
En el caso del alquiler se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2020 sin perjuicio de que el contrato haya abarcado la totalidad del año. Para ello se debe identificar al arrendador y, además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Al beneficio de cuota hipotecaria pueden acceder los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –unos US$ 90 mil–. El monto máximo a deducir no puede superar las 36 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) anuales (unos $ 163 mil).
Plazos para presentar declaraciones
El plazo para presentar la declaración jurada o confirmarla en línea se extenderá desde el 29 de junio hasta el 20 de agosto, según el calendario de vencimientos que está publicado por DGI para 2021. Se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero, según la información ya publicada por DGI.
Las personas cuyos últimos dígitos sean 0-1-2-3 y 4 podrán hacerlo entre el 29 de junio y el 23 de julio; si los últimos dígitos son 5-6-7-8 y 9, desde el 26 de julio al 20 de agosto. Los atrasados podrán realizar el trámite entre el 23 y el 27 de agosto. Los formularios estarán disponibles desde el mes próximo.
Las declaraciones juradas se podrán enviar directamente a la DGI por la web. Y al igual que en años anteriores, en la nueva campaña también se podrán realizar declaraciones en línea a través de la página web. A través de este mecanismo la DGI proporciona información precargada de la actividad laboral en el ejercicio al que corresponde hacer la declaración y el usuario puede confirmar o modificar datos agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
También se podrán presentar a través de medio magnético (CD o pendrive) en las entidades descentralizadas de cobranza o en las oficinas de DGI.
Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 30 de agosto, 30 de setiembre, 29 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2021. El pago se podrá realizar electrónicamente vía internet o en las redes de cobranzas habilitadas.
En caso de tener saldo a favor la DGI, el contribuyente podrá elegir que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o cobrar en las redes de cobranza habilitadas.
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