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El pedido de procesamiento sin prisión del exvicepresidente Raúl Sendic, junto con otros ocho exjerarcas de ANCAP, además de generar un gran ruido político, dio lugar a una serie de interrogantes. Las primeras preguntas pasaban por si Sendic podría eventualmente terminar en la cárcel. Según la jueza del caso, Beatriz Larrieu, esa opción está descartada por detalles del proceso penal.

Pero, por otra parte, se reabrió una discusión que ya había sobrevolado al caso Pluna, en el que fue procesado sin prisión el exministro de Economía, Fernando Lorenzo. ¿De ser procesado, Raúl Sendic puede presentarse a las elecciones de 2019? Esa es la pregunta que muchos se hacen por estas horas, y cuya respuesta remite a distintas bibliotecas, aunque hay una que tiene mayor consenso entre los juristas.

¿El procesamiento alcanza para la inhabilitación?

El meollo del asunto está en la contradicción entre dos normas que rigen los derechos políticos de los uruguayos: por un lado, la Constitución de la República; por otro, la Carta Americana de Derechos Humanos.

El constitucionalista Martín Risso (director de la Cátedra de Constitución de la Universidad Católica) explicó este miércoles las diferentes posturas. Entrevistado por Las Cosas en su Sitio, Risso dijo que, siguiendo a la Constitución, un eventual procesamiento de Sendic por los delitos de abuso de funciones y peculado implicaría la suspensión de su ciudadanía, y por lo tanto, eso le impediría postularse a cargos políticos.

El segundo numeral del artículo 80° de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría".

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Tanto el delito de peculado como el de abuso de funciones, que son los que el fiscal Luis Pacheco atribuye a Sendic, pueden resultar en penas de penitenciaría, por lo cual, según la Carta Magna, un procesamiento alcanzaría para impedir la postulación del exvicepresidente.

Sin embargo, Uruguay también está suscrito a la Carta Interamericana de Derechos Humanos, que contradice a la Constitución en ese punto. Según esa norma, explicó Risso, "la ciudadanía solo se puede suspender por sentencia ejecutoriada".

El jurista agregó que pese a que "son dos normas referidas a derechos humanos que regulan en forma distinta los derechos políticos", por "principio general" tiene más peso la Convención Interamericana.

"Hay un principio general en el mundo occidental en materia de derechos humanos que cuando se da esta situación hay que aplicar la norma que mejor protege o da más amplitud al derecho en juego. En este caso es la Convención Interamericana", aseguró.

"Pese a lo que dice la Constitución, con el mero procesamiento (de Sendic) no va a tener suspendida la ciudadanía", agregó el especialista.

¿La condena alcanza?

Otra duda que se abre respecto a la situación de Sendic es lo que pasaría ante una eventual condena.
El exministro de la Corte Electoral, Gustavo Silveira, dijo a Telenoche que la suspensión de la ciudadanía "solo corresponde cuando es sentencia con penitenciaría", por lo que, de no ir a la cárcel, Sendic quedaría habilitado.

Sin embargo, Risso expresó una postura distinta. Según el constitucionalista, el artículo 80° de la Constitución "es absolutamente claro" respecto a que "si hay una sentencia que lo condena a prisión o penitenciaría, aun cuando no vaya preso y se le conceda algún beneficio de libertad, igual va a tener la condena", quedando suspendidos sus derechos políticos.

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La última discusión es qué pasa si Sendic es electo estando procesado y luego le cae una condena con penitenciaría. Según dijo Larrieu a Radio Sarandí, en ese caso "deberá renunciar" al cargo. Risso, en tanto, estima que la ciudadanía "queda automáticamente suspendida", por lo cual quedaría automáticamente desafectado del cargo.

El caso Lorenzo

La misma discusión y los mismos argumentos se manejaron con el caso de Lorenzo, que habiendo sido procesado sin prisión en 2013 (por abuso de funciones en el caso Pluna), se presentó como candidato a diputado al siguiente año, contra la posición del Partido Colorado, que impugnó su candidatura ante la Corte Electoral.

Sin embargo, en un fallo de 8 contra 1, la Corte entendió que no se debía suspender su ciudadanía.

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