Breccia: “No estamos anulando la ley de Caducidad”
El secretario de la Presidencia explicó el alcance del decreto firmado por el presidente Mujica que habilita al Poder Judicial a reabrir 88 casos
Este jueves el presidente José Mujica firmó un decreto que habilita al Poder Judicial a reabrir unos 88 casos por crímenes de lesa humanidad cometidos por militares y policías durante la última dictadura militar. Con esta medida el presidente revocó todos los actos administrativos y mensajes del Poder Ejecutivo relacionados con el artículo 3 de la Ley 15.848. "Sin perjuicio de que la Ley de Caducidad (…) ha sido aprobada en un régimen democrático y ratificada por la ciudadanía en dos oportunidades, ello no ha legitimado el proceder de la República Oriental del Uruguay ante el Derecho Internacional de los Derechos Humanos", explica el texto. El secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, explicó el alcance del decreto a radio El Espectador: “No estamos anulando la ley de caducidad”, dijo.
El jerarca indicó que el Poder Ejecutivo cumplió con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con un “deber ético a través de medios jurídicos constitucionales” de remover los obstáculos que pudieran “estar trancando la investigación” de delitos de lesa humanidad.
“Hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que el Estado uruguayo debe remover aquellos obstáculos que puedan impedir las investigaciones a las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura y en segundo lugar la Suprema Corte de Justicia declaró reiteradamente la inconstitucionalidad de la ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, indicó.
Según Breccia, con este decreto el gobierno está reaplicando una ley aún vigente y dice que los hechos que se consideraron incluidos en su momento en la ley de Caducidad, no estaban incluidos en la misma. “Se están anulando los efectos del artículo que establecía que se debía realizar una consulta al Poder Ejecutivo y que éste tenía que emitir una resolución diciendo si el hecho en cuestión estaba o no incluido en la ley de Caducidad”, dijo.
Esto afecta a las resoluciones adoptadas durante los gobiernos de Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle.
Breccia indicó que esta resolución puede ser impugnada por varias vías y ante el tribunal de lo contencioso administrativo. De todas formas consideró que la iniciativa es “constitucional” y que con esto no se desconocen las consultas populares realizadas sobre este tema.
Sin cambios en prescripción
El Poder Ejecutivo no tiene previsto impulsar un proyecto para modificar la prescripción de los delitos de lesa humanidad porque considera que eso debería surgir del Parlamento.
Legalmente estos delitos no podrían juzgarse después del 1° de noviembre, al cumplirse el plazo máximo de 26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985 cuando entró en vigencia la normativa.
La alternativa para impedir eso es que se apruebe una ley que modifique el Código Penal respecto a la prescripción de esos ilícitos. Breccia dijo al diario El País que el Ejecutivo no tiene previsto ampliar los plazos de prescripción. Sin embargo, la bancada del Frente Amplio entiende que el Poder Ejecutivo debe ser el que modifique la prescripción de los delitos de la dictadura.
El pasado 24 de febrero la CIDH condenó al Estado uruguayo por el caso Gelman, en lo que fue la primera condena que recibió Uruguay de parte del organismo internacional. El fallo, que además solicita la anulación de la ley de Caducidad, establece la obligatoriedad de reparar a las víctimas mediante una compensación económica.
Tras el frustrado intento en la Cámara de Diputados de aprobar el proyecto interpretativo de la ley de Caducidad, el Frente Amplio (FA) analiza varias alternativas para poder efectivizar esta modificación, aunque no logra consenso.