Cambios en penas por inclusión financiera
Se va a promover una modificación parcial en sanciones por operaciones que se hagan por fuera de los medios electrónicos de pago
Martín Vallcorba, de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dijo ayer en un foro dedicado a la nueva ley de inclusión financiera que la cartera prevé variantes en la reglamentación de las sanciones previstas para los casos de alquileres y enajenaciones que no se ajusten a las coordenadas de la novel legislación.
“Esto se discutió en la Comisión de Hacienda del Senado, donde hubo planteos de la Asociación de Escribanos y de otros agentes que cuestionaron algunas sanciones”, dijo Vallcorba. Luego de un informe confeccionado por esta comisión, “se va a promover una modificación parcial de algunos de estos aspectos; veremos el alcance de las modificaciones que estamos estudiando”, añadió el jerarca durante el conferencia sobre la ley de inclusión financiera que organizó Guyer & Regules. También participaron el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados, Jorge Ottavianelli, y Florencia Castagnola de Guyer.
Vallcorba también mencionó que la compraventa de inmueble, “tal cual está ahora” definida en la legislación, “puede generar inconvenientes, como por ejemplo en el uso de letra de cambio que están encadenadas”. “Prevemos ajustes para que esta norma no genere dificultades”, aseveró.
El hombre del MEF resaltó lo de las sanciones tras la exposición de Castagnola, de Guyer & Regules. La experta resaltó que la ley –“que es muy compleja”– establece “modificaciones en los contratos”: en los arrendamientos, subarrendamientos y leasing de inmuebles; enajenamientos; y en compra de vehículos motorizados. Castagnola habló de “sanciones muy graves” en caso de saltearse el pago en cuenta bancaria de un alquiler y de no identificar la cuenta en donde se abonará la cuota. Mencionó que en caso de no cumplir no se podrá realizar ninguna acción judicial, a no ser que se pague una multa de tres alquileres mensuales.
En cuanto a las enajenaciones y otros negocios de inmuebles, “en todos esos casos solamente se podrá pagar por medio de pago electrónico, cheques cruzados o letra de cambio cruzadas”. Será obligatorio identificar el medio de pago utilizado. ¿Qué pasa si no se incluye estos datos?, se pregunta Castagnola. “La sanción es gravísima. Es la nulidad.
También se prevé una multa que se deberá pagar en la Dirección General Impositiva (DGI) y es el equivalente al 25% del precio abonado por un medio distinto previsto por la normativa”.
Por último, en la compra de vehículos motorizados, la experta de Guyer & Regules aseguró que se incluyen los 0 kilómetros y los usados, y solamente se podrá pagar mediante medio de pago electrónico, cheque certificado y a la orden, cheque diferido y no a la orden, o letra de cambio cruzada. La sanciones por no cumplir, prosiguió Castagnola, son las mismas para las enajenaciones y otros negocios inmuebles.
Lavado de activos
Jorge Ottavianelli, director de la Asociación de Bancos Privados, dijo en su exposición que la ley de inclusión financiera tiene como potenciales riesgos el incremento del lavado de activos, el fraude electrónico y la pérdida de reputación por reclamos. Llamó a implementar “mucha, mucha educación financiera”.