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En el marco de la mejora de los servicios de atención y asistencia al contribuyente, la Dirección General Impositiva (DGI) comenzó a emitir Certificados de Crédito Electrónicos (CCE) con el objetivo de facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

El 30 de octubre de 2014 la DGI emitió la Resolución N°3.906/2014 en donde establece que a partir del 1° de noviembre de 2014, los certificados de crédito en pesos uruguayos, no trasmisibles o transmisibles con destinatario (Tipo A y B), que se utilizan para cancelar obligaciones ante la DGI, se pondrán a disposición e imputarán exclusivamente en forma electrónica. Entendiéndose por “transmisibles” o “no transmisibles” lo que anteriormente se denominaba “endosable” o “no endosable”, respectivamente.

Para lograr cumplir con esta disposición, la DGI creó nuevas secciones en su portal Servicios en Línea, al cual se accede mediante una clave. Con respecto a esto, es importante mencionar que los contribuyentes con acceso al portal mencionado a la fecha, deberían tener disponibles los nuevos servicios. En cuanto a los contribuyentes que aún no tengan clave, deberán solicitar la misma, ya sea en la propia Administración o en los locales de la red de cobranza Abitab.

El renovado portal de Servicios en Línea contendrá información relativa a los certificados que la empresa dispone para su uso, pudiendo, a través del mismo, pagar obligaciones tributarias propias.

Cabe destacar que, además de los pagos que surgen de declaraciones juradas (los que deberán incluirse en el código 405 de las mismas), se podrán efectuar con los referidos certificados, otros pagos tales como: Impuestos de Comercio Exterior (IVA importación y anticipo de IVA en la importación), convenios de facilidades de pago y actuaciones de fiscalización, y otros tributos que no son abonados mediante declaración jurada. En estos casos, los pagos deberán efectuarse a través del Formulario N° 2.903 disponible en el portal indicado.

En cuanto al uso de los certificados, al igual que sucedía con los certificados físicos, los CCE originados por donaciones se podrán utilizar solamente para el pago del Impuesto a las Rentas de las Acti¬vidades Económicas (IRAE) y/o del Impuesto al Patrimonio (IP).

En relación a la forma de realizar los pagos, se debe tener en cuenta que cuando el importe del CCE sea mayor al del pago, se deberá hacer la apertura del CCE para obtener el importe justo, 24 horas antes del pago. A su vez, en el caso de abo¬nar impuesto de comercio exterior con CCE que excedan su valor, el exceso puede ser destinado a abo¬nar un DUA genérico.

Asimismo la DGI, a través del portal web, habilita a seleccionar hasta 10 CCE por pago.

Además de lo antes mencionado, se establece que los montos mínimos a los que refiere la Resolución N°1.049/2006 no serán aplicables para los CCE, por lo que se podrán solicitar certificados por cualquier importe. Esta medida beneficia principalmente a los contribuyentes del sector NO CEDE, al no estar limitados a los mínimos anterior¬mente vigentes ($6.000 para certificados Tipo B y $3.000 para Tipo A).

Acompaña a estas disposiciones la Resolución N° 3.905/2014 del 30 de octubre de 2014, la que determina que la entrega de certificados endosables quedará supeditada a que la empresa esté al día con todas sus obligaciones tributarias exigibles a la fecha de la emisión del certificado.

Este nuevo mecanismo de pago de impuestos facilita y simplifica los trámites que se realizan habitualmente con los certificados de crédito, ya que si bien se mantiene la forma de solicitud de los mismos (a través del formulario N° 2/217 y 2/218), la empresa dispondrá de un espacio virtual para el manejo de los CCE que dispone, sin necesidad de dirigirse a las oficinas de DGI.

Si bien esta primera etapa abarca la emisión electrónica de los certificados Tipo A y B en moneda nacional, posteriormente se pretende incorporar los certificados en dólares americanos y también los Tipo D y E.

Con la nueva reglamentación se busca sistematizar los trámites, por lo que es necesario considerar los cambios que estas disposiciones generarán en relación a la presen¬tación de Declaraciones Juradas y formas de pago a través de boletos, entre otros.
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