Chapecoense pedirá la exclusión de Nacional de la Copa
El club brasileño informó que solicitará los máximos castigos para los albos por la burla de dos hinchas
1. Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso.
Artículo 8
Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro2. Las Asociaciones Miembros y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Artículo 14
Discriminación y comportamientos similares1. Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partido o por un período de tiempo específico.
2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al menos US$ 3.000.
3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, los órganos judiciales competentes podrán imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club responsable, como jugar uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar un partido en un estadio determinado, la concesión de la victoria del encuentro por el resultado que se considere la deducción de puntos o la descalificación de la competición.
4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.