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Este jueves comenzó a regir el acuerdo para el intercambio de información tributaria entre Uruguay y Argentina, que había sido firmado en abril de 2012.

De ahora en más, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General Impositiva (DGI) pueden cruzar datos sobre las empresas cuyos ejercicios fiscales comiencen después del 7 de febrero de 2013.

El sector que se ha erigido en gran candidato a inaugurar los pedidos de informes es el de grandes exportadores agrícolas, en especial las empresas que venden soja y aceite. Con estas empresas la AFIP tiene una relación tensa, tras una maniobra evasiva por más de US$ 600 millones realizada en 2008. Desde ese momento hubo una escalada conflictiva.

Según publicó El Observador el mes pasado, hay analistas de temas impositivos que tienen llegada a la AFIP y que creen que no se hará un pedido masivo de información, sino que se elaborará una estrategia en etapas.

Las condiciones del acuerdo con Argentina

El acuerdo tributario tiene como condición la no retroactividad, que se evite la doble imposición y que no operen agentes fiscalizadores de otras administraciones dentro del territorio nacional.

La no retroactividad implica que ante un requerimiento de un fisco extranjero, en este caso Argentina, el país va a informar al día del momento del pedido de informe por los bienes o activos que tiene la persona jurídica o física por la que se consulta en el país. Con esos datos, el fisco extranjero no puede recalcular y cobrar impuestos retroactivos. Lo que sí puede hacer es gravar esos bienes desde el momento en que se la da información hacia adelante.

Para evitar la doble imposición se crea un mecanismo de crédito fiscal. Si un argentino tiene una casa en Uruguay y paga impuesto al patrimonio, por ejemplo, por esos impuestos pagados la DGI va a otorgarle un crédito fiscal que va a poder presentar ante la AFIP en Argentina para que se le descuente ese pago de los impuestos que generó ese bien.

El otro punto que implica que la jurisdicción uruguaya estará protegida y que, por ejemplo, no vendrán inspectores de la AFIP a investigar acá.

La DGI y la AFIP están facultadas a obtener y proporcionarse mutuamente, previo requerimiento, información sobre:

1. Bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.

2. Sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones.
Uruguay deberá proporcionar a la Argentina acceso a toda la Información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades), pero el acuerdo no impone a las partes contratantes la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades que cotizan en Bolsa.

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