Comisión aprobó proyecto sobre pago de propinas con medios electrónicos

Entre otros puntos se regulan las obligaciones de los empleadores al momento de liquidarlas, y se prohíbe a las instituciones financieras el cobro de comisiones o recargo sobre las propinas

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18 de mayo de 2023 a las 05:03

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La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto de ley sobre propinas que son abonadas por medios electrónicos.

Las propinas son tradicionalmente un complemento importante del salario para trabajadores del sector servicio. En la actualidad con la disminución de pagos en efectivo, la mayoría de clientes ofrecen abonar la propina a través de medios electrónicos.

Si bien hay empresas que se han ido adaptando y permiten dicha posibilidad a los clientes y trabajadores, otras tantas aún no lo hacen “afectando fuertemente el bolsillo de miles de trabajadores”, según argumentan en la exposición de motivos los diputados Francisco Sanguinetti y Felipe Schipani.

¿Qué dice la ley?

El texto aprobado establece que todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias, entre otros previstos por la ley de Inclusión Financiera.

Además, dice que el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.

Liquidaciones

El empleador deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos, en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales que tenga con sus funcionarios. Y “en ninguna circunstancia el empleador podrá disponer de los montos ni de la distribución de estos, siendo esta una facultad exclusiva de los trabajadores”.

En tanto, las propinas abonadas y percibidas no podrán ser objeto de descuentos o deducciones por parte del empleador, con excepción de los tributos aplicables a las mismas por los que esté designado responsable, dice el texto.

Las propinas están sujetas a tributación en materia de seguridad social por las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin comisiones

El proyecto agrega que las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos, están obligadas a tomar las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley, y que no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes por concepto de pago de propinas.

Otro punto establece que “las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas en el sentido de privar al trabajador de la posibilidad de recibir propinas en efectivo por parte de los clientes al momento de pagar los productos o servicios por otros medios de pago”.

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