ver más

En Uruguay las pequeñas empresas que realicen actividades comerciales o industriales con ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas ($ 1.708.549 ) pueden tributar IVA mínimo.

Ese importe se actualiza todos los años en enero. El nuevo valor de la cuota mensual para el año 2023 pasó de  $ 4.720 a $ 5.170, según información de la Dirección General Impositiva (DGI).

También está vigente un régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo para contribuyentes de este impuesto, dependiendo de la fecha de inicio de actividades del contribuyente.

Excepciones al tope de ingresos:

Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública, autorizada por los organismos competentes, pueden optar por quedar comprendidos, hasta el 31 de diciembre de 2023, en el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.

 Este beneficio abarca a quienes cumplan las siguientes condiciones:

i) enajenen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja, tales como quesos, dulces, pollos o chacinados, y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad

ii) acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.

Quienes están excluidos del régimen de IVA mínimo

Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.

Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.

Quienes hayan optado por tributar el IRAE.

Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. 

Temas:

IVA mínimo DGI Impuestos

Seguí leyendo