Como decía el Gran Maestro Perogrullo, conviene empezar por el principio. En materia de cargos públicos el principio es que debe razonarse sobre todo aquello que afecte a o que salga del bolsillo de los contribuyentes, de lo que paga la sociedad, que comprende genéricamente al Estado en sus diversos poderes y ramificaciones, a los entes autónomos, servicios descentralizados, la maraña de empresas y organismos conectados con el Estado, los gobiernos departamentales, los municipios (1). Que el tema abarca todo lo que implica tener una relación ya fuere como funcionario, empleado, presupuestado, contratado, empresa unipersonal, becario, contratado por una ONG y todas las demás yerbas que confluyen en que alguien presta un servicio personal y percibe un dinero que de algún modo sale de alguna que otra arca pública. Y el principio no es el uso de lupas en busca de primos y cuñados, sino algo más genérico: cómo se eligen, se designan, se contratan esas personas que van a percibir dineros del Estado (con un criterio de lenguaje operacional, conviene llamarles en este trabajo, a todos ellos, "dependientes públicos")
De dependientes públicos y dedos
El tema principal es la forma de selección de los dependientes públicos