Decreto sobre proyectos de PPP busca despejar dudas de empresas
El “diálogo competitivo” entre empresas interesadas será opcional y habrá plazos para cambiar los contratos de Participación Público Privada
El gobierno acaba de aprobar el decreto reglamentario de la ley de Participación Público Privada (PPP) y fijó las condiciones del “diálogo competitivo” que podrá existir entre las empresas interesadas en firmar un contrato con el Estado para realizar obras de infraestructura productiva y social.
También definió los pasos a seguir cuando una de las partes pretende modificar el contrato y cómo se procede a la cesión de derechos a terceros cuando un privado decide abrirse del negocio.
Todos estos aspectos eran esperados con expectativa por los agentes privados, ávidos de conocer las condiciones en las que podrán asociarse con el Estado.
El texto del decreto, al que accedió El Observador, fue redactado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y circula por el resto de las secretarías de Estado para la firma de todos los ministros.
Diálogo competitivo
El procedimiento de diálogo competitivo entre oferentes será opcional. Cada administración pública contratante (sea un ministerio, una empresa pública, una intendencia u otra repartición estatal) definirá si convoca o no a esta instancia. El gobierno discutirá con los agentes privados interesados los detalles de la obra y las condiciones del posterior llamado público. La administración seleccionará a los participantes con base en la “solvencia técnica y económica” que tengan, dice el decreto.
También exigirá toda la información relativa a la “estructura societaria” del postulante y el origen de los recursos que destinará al proyecto para “prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, indica el decreto.
En cada llamado la administración decidirá “si una vez concluido el diálogo solo podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el mismo, o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado”, señala el artículo 55. En caso de que se abra el llamado se definirá qué “preferencias o compensaciones” tendrán los participantes del diálogo y qué requisitos exigirá a los nuevos interesados. Si del diálogo participó una sola empresa el llamado abierto será obligatorio.
Durante el diálogo competitivo la administración podrá negociar en forma conjunta o individual con los postulantes para definir el pliego de condiciones del proyecto. La administración “dejará constancia en actas” de todo lo actuado y “podrá registrar las diferentes instancias del diálogo mediante los medios técnicos que considere pertinentes”, indica el artículo 60. Es decir que si quiere el gobierno podrá grabar audio y/o video de las reuniones.
También se fijaron garantías para los empresarios. El artículo 62 del decreto señala: “En el diálogo competitivo se dará un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique, sin su previo consentimiento”.
Cambios a los contratos
De acuerdo al artículo 74 del decreto, todos los contratos de PPP deberán establecer el plazo desde la firma del mismo durante el cual no se podrá renegociar nada. Finalizado ese plazo, la administración podrá modificar el contrato si dejó constancia de esa potestad en el mismo. Pero los cambios se harán solo si el MEF y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) dan el visto bueno, y no podrán superar el 20% del presupuesto original de la obra. Los cambios de común acuerdo no podrán exceder el 50% del presupuesto de la obra y el 30% si está en etapa de construcción.
Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra renegociar el contrato por causas de “fuerza mayor” que alteren la ecuación económica y financiera prevista. Estas causas deberán estar enumeradas en forma “taxativa” en cada contrato de PPP. Si no hay acuerdo, la parte afectada puede reclamar indemnización y un arbitraje.
La administración contratante controlará al privado e informará cada seis meses a la Unidad de Proyectos de PPP, que estará en la Dirección General de Secretaría del MEF. Esta unidad podrá solicitar auditorías externas y en caso de incumplimientos puede llegar a rescindir el contrato.
Cesión de contratos
El privado podrá ceder total o parcialmente a un tercero el contrato con el Estado solo si es autorizado por la administración contratante, que tendrá 90 días para analizar el pedido y si el cesionario propuesto está en condiciones de hacerse cargo del proyecto.
El privado podrá también determinar en el contrato la cesión obligatoria a los acreedores del proyecto para que asuman el cumplimiento del contrato mediante la cesión a un tercero.
Vea la reglamentación de la ley de Participación Público Privada (PPP)