Desde abril, rigen restricciones para uso de efectivo en compraventa de inmuebles y vehículos
También habrá cambios para el pago de otras operaciones superiores a US$ 5.000 y US$ 20.000
Tiempo de lectura: -'
05 de marzo de 2018 a las 13:55
Te quedan {{observador.articlesLeft}} notas gratuitas.
Accedé ilimitado desde US$ 3 45 / mes
A partir del 1° de abril comenzarán a regir nuevas disposiciones que restringen los medios de pago a utilizar en operaciones de montos elevados y en negocios de compraventa de inmuebles y vehículos.
Vehículos e inmuebles
Cuando el monto del negocio supere las 40 mil UI (unos US$ 5.000) la operación se deberá hacer obligatoriamente a través de medios de pago electrónico; letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico; y cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden" (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de "no a la orden" hasta el 31 de diciembre de 2018).
En las operaciones con saldo de precio, los pagos para cancelar saldos deberán realizarse mediante acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico. A esos efectos se admitirán: depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico (ya sea depósito de dinero en efectivo, de cheques o de letras, por citar algunos ejemplos); transferencias electrónicas y la entrega, en forma directa al acreedor, de letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente, o de cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden".
También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre).
En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).
Otros puntos a tener en cuenta
La nueva reglamentación también establece cómo deberán documentarse las operaciones y define el procedimiento de inscripción en los registros públicos de los negocios alcanzados por la norma, incluyendo los pasos a seguir para subsanar incumplimientos formales (al documentar la operación) o sustanciales (cuando se hubiera utilizado un medio de pago no admitido). Según el MEF, ninguno de los incumplimientos señalados acarrea la nulidad del negocio jurídico.
Por otro lado, la nueva reglamentación establece que la utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.
Las nuevas disposiciones aplican exclusivamente a los negocios jurídicos, definitivos o preliminares, celebrados a partir del 1º de abril de 2018. A modo de ejemplo, no están alcanzados los pagos efectuados con anterioridad al 1º de abril vinculados a compraventas que se celebren con posterioridad a dicha fecha, así como tampoco los pagos efectuados con posterioridad al 1º de abril por compraventas celebradas antes.
La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar.
En consecuencia, no se introduce ninguna modificación en operaciones tales como las permutas y las donaciones de bienes inmuebles o vehículos, pues en las mismas no se consagra un precio en dinero a pagar. Por las mismas razones tampoco se introducen cambios en lo que refiere a las herencias, según informó el MEF.
Lea también: Pago con tarjeta a domésticas será obligatorio desde abrilMontos elevados
La nueva normativa regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero, por lo que no están comprendidos los pagos en especie (por ejemplo el canje de mercaderías entre empresas), ni cualquier otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero, según la reglamentación publicada por el MEF.
Cuando se usen medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, efectivo) se podrán aplicar multas equivalentes al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de 1.000 UI, o de 10 mil UI en caso de reincidencia). Serán responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.
Lea también: ¿A qué se deben las resistencias a la inclusión financiera?
Esta nota es exclusiva para suscriptores.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí
Alcanzaste el límite de notas gratuitas.
Accedé ahora y sin límites a toda la información.
Registrate gratis y seguí navegando.
¿Ya estás registrado? iniciá sesión aquí.
Para comentar debe iniciar sesión.