Es muy interesante el debate que dispara la Ley de Urgente Consideración (LUC) referente al “derecho al olvido” en los tiempos de las redes sociales y los buscadores inteligentes. El artículo propuesto atañe a la libertad de información y a la del individuo a su buen nombre. Merece ser discutido en todos los ámbitos.
De acuerdo al borrador que propuso el gobierno electo, internet pasaría a ser pasible de regulación en Uruguay. Se busca establecer la educación digital, la desconexión del mundo digital, el derecho a asegurar la información personal que circula en la red de redes y un punto que es polémico: “el derecho al olvido”.
En este último punto la iniciativa plantea la posibilidad de “desindexar” a un individuo de contenidos que lo relacionan si estos son “inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público”. Esta desindexación podría solicitarla individualmente la persona si la información maneja “datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros”.
Es en este punto donde choca el derecho de la persona a ser desindexada de determinados contenidos con el derecho de la persona a estar informada. Dicho en criollo, una persona puede solicitar ser amparada por ”el derecho al olvido” y así borrar sin más toda conexión con el episodio que lo involucra. Pero: ¿puede por su simple voluntad impedir que la información permanezca disponible para el público?
A fin de cuentas: ¿quién decide si una información es inadecuada, inexacta, no actualizada o excesiva? Es evidente que no puede ser la persona involucrada por su propia voluntad, ya que de así serlo abriría la puerta para que todo lo que una persona considere que es inadecuado o lo perjudique de alguna forma no esté más disponible.
Existen mecanismos legales que amparan a las personas para enmendar daños al honor y al buen nombre, sanciones y el tan mentado derecho a réplica que bien usado es un búmeran contra los medios y periodistas que hacen mal su trabajo de investigar con independencia y chequear todas las veces que sea necesario antes de publicar una información.
Si a partir de la ley cualquier persona puede pedir que se desindexe su nombre en cuestiones que atañen su actuación pública por su propia voluntad, se hacen posibles reclamos infinitos donde el derecho a la información se verá seriamente afectado, porque dejará de importar la verdad y solo regirá la voluntad de la persona sobre lo que hay en internet.
AFP
Es muy complejo el tema. Pongamos como ejemplo el portero de la selección del preolímpico. Metió un autogol tras un grosero error técnico. El video se viralizó por redes y terminó en los medios de todo el mundo. Es evidente que el contenido es “inadecuado” y hasta “inexacto” sobre su buena actuación durante el resto del partido. Es obvio que de alguna manera el jugador en cuestión querría evitar que se lo asocie a esa imagen negativa. Pero sucedió y es un derecho del público a verlo y saber su nombre.
El debate que genera la LUC es positivo. Merece una discusión de fondo que dé garantías a los individuos de no ser perjudicados por acciones dolosas y falsas que afecten su honor y buen nombre y al mismo tiempo profundizar y garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información de la sociedad con la mayor libertad posible.