Equipo de Novick se desmarca de la aplicación de medidas prontas de seguridad sugerida por Facello
El Partido de la Gente aseguró que las declaraciones del diputado no están amparadas por el colectivo partidario
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19 de junio de 2018 a las 09:27
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Por su parte, el exfiscal Gustavo Zubía, que se incorporó al equipo de Novick el pasado 4 de junio, dijo a El Observador que él "esperaría antes de evaluar la aplicación" de las medidas prontas de seguridad, porque considera que existen "mecanismos más directos". Opinó además que es peligroso otorgar esa posibilidad a "un gobierno que no tiene un derrotero claro en los temas de seguridad".
El exfiscal sostuvo lo que había afirmado en varias ocasiones: la necesidad de modificar las nuevas normas que establece el Código del Proceso Penal (CPP).
Sin embargo, Zubía reconoció que las medidas prontas de seguridad están previstas en la Constitución de la República. Pero dijo que tenía la convicción de que todavía se puede luchar contra el delito por otros mecanismos.
Compartió la idea de que en el país hay un estado de conmoción interna, como lo dijo Facello, pero opinó que "lo que es urgente es desatar las manos a la policía, mejorar su gestión y aplicar penas en serio y no en broma, como se están aplicando ahora, con muchos más fiscales que puedan hacer su tarea y no tengan que recurrir a mecanismos de perdón de la pena porque no tienen el número de funcionarios suficientes para la persecución de los delitos", dijo Zubía.
El diputado Peña aseguró que su partido está "en condiciones de poner arriba de la mesa este mismo año medidas que han tenido éxito en el mundo", para combatir el problema de la inseguridad.
El artículo 168 de la Constitución, en su inciso 17, señala que el presidente, con los ministros correspondientes, puede "tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que estas últimas resuelvan".
"En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad solo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución", remarca el artículo, que señala además que "el arresto no podrá efectuarse en los locales destinados a la reclusión de delincuentes".
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