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El Poder Ejecutivo resolvió extender la exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de las obligaciones correspondientes al período entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2021 para actividades especialmente afectadas por el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria. Así lo establece la ley 19.989 de setiembre de 2021

La medida abarca los siguientes sectores:

La exoneración a las empresas beneficiarias se realizará según los grupos de actividad de los Consejos de Salarios y los giros declarados en el Registro de Contribuyentes y Empresas, informó el Banco de Previsión Social (BPS). 

En tanto, para las empresas que tienen una única actividad y no cuentan con otras exoneraciones, las rectificativas correspondientes a julio y agosto se generan de oficio. 

Las empresas que tengan más de una actividad deberán rectificar, con el código de exoneración (Ex) 1, la información correspondiente a los trabajadores afectados a la actividad exonerada en el período transcurrido entre julio de 2021 y la última nómina validada. Una vez ingresadas las rectificativas, deberán comunicarlo a la casilla para gestionar el crédito. 

Las consultas pueden realizarse a través del servicio Consúltenos del BPS, seleccionando el tema empresarios y el motivo tributación. Por mayor información se puede llamar al 0800 2001 de Asistencia al Contribuyente.

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