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Extienden plazos para implementar servicios de salud y seguridad en las empresas

El Ejecutivo aprobó una prorroga para la obligatoriedad de contar con esos servicios para el 1º de noviembre de 2021 o 2022, según la cantidad de empleados

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16 de octubre de 2020 a las 05:04

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Presidencia de la República decretó (13/10/2020) la derogación de los plazos dispuestos en el Decreto 126/019 que establece la obligatoriedad de la implementación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos al 1º de noviembre de 2021 para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, y para el 1º de noviembre de 2022 para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.

La medida abarca a las empresas de cualquier rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y que tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

El decreto tomó en consideración a la situación de emergencia sanitaria nacional, declarada por la pandemia del covid-19, previa consulta por parte del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según el texto del decreto.

El Decreto 126/019, al que se refiere la nueva legislación, es del 6 de mayo de 2019.

 

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