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El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley para actualizar el alcance del Impuesto Específico Interno (Imesi) sobre el consumo de tabacos, cigarros, cigarrillos y productos de uso similar como los dispositivos electrónicos, que estaban exentos. 

"En los últimos tiempos se ha verificado un mayor desarrollo de la industria de los dispositivos electrónicos para fumar, que ha resultado en una creciente diversidad y disponibilidad de productos que emplean tecnologías diferentes que son distinguibles en cuanto a los riesgos para la salud asociados a su consumo", dice el proyecto en su exposición de motivos. 

Según el Poder Ejecutivo, dentro de la amplia gama de productos "existen dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología mediante la cual se calienta tabaco seco, respecto de los que existe validación científica suficiente que indica que los mismos resultan en una menor exposición de los usuarios a sustancias tóxicas asociadas al consumo tradicional de tabaco". Asimismo, explica que "con el objetivo de velar por la salud de la población uruguaya, a través de la búsqueda de herramientas que permitan dar respuesta a la epidemia del tabaquismo" —incluyendo las alternativas ofrecidas a partir del desarrollo de nuevas tecnologías en la industria— fue que el Poder Ejecutivo entendió conveniente autorizar la comercialización de los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado, como ocurrió el el decreto N° 87/021, del pasado 3 de marzo. 

Sin embargo, al estar recubierto el tabaco por un papel de fumar, así como por una lámina fina de aluminio, "los cigarrillos que se utilizan en los dispositivos electrónicos que calientan el tabaco no se encuentran comprendidos entre los bienes gravados por el Imesi. Dado que básicamente, más allá de la tecnología de calentamiento de estos cigarrillos, se está ante un cigarrillo en lo esencial de carácter tradicional, se entiende conveniente incluirlos dentro de los bienes gravados por el referido impuesto", argumentó el Ejecutivo. 

Por ese motivo, por ese motivo el artículo 1° del proyecto sugiere la sustitución de un pasaje del Imesi (definido por ley en 1996) para fijar con una tasa del 70% la primera enajenación de "tabacos, cigarros, cigarrillos y otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé". 

El Poder Ejecutivo podrá incrementar esta tasa hasta un máximo de 72% a medida que disponga la vigencia de las derogaciones dispuestas en el artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.498, de 7 de noviembre de 1979. 

 

 

 

 

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