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La resolución que revoca los actos administrativos del Poder Ejecutivo para reabrir las causas de desaparecidos, enfrentará a los jueces penales con un verdadero problema. Si Presidencia no informa de la carátula de los expedientes que fueron archivados en el pasado, los jueces no tienen manera de saber si en sus juzgados hay casos archivados por la ley de Caducidad.

Según explicó a El Observador el vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat, esos expedientes como todos los que fueron archivados pasaron al archivo general del Poder Judicial. Sin el dato concreto del número de archivo y la carátula no se pueden desarchivar, dijo.

Oxandabarat señaló que la única opción es que los familiares que en su momento iniciaron las demandas se presenten en cada juzgado para identificar las causas existentes.

“Hagáse saber”
Al retomar este martes la actividad judicial, la Suprema Corte resolvió informar de la resolución a todos los jueces penales. El texto dispuso: “hágase saber a todos los juzgados con competencia en materia penal”.

La Corte encomendó a la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial la instrumentación de la medida ordenada por la corporación.

La Presidencia de la República informó este martes que envió el 13 de julio -durante la feria judicial- a la Suprema Corte la Resolución CM/ 323, por la que se revocan “por razones de legitimidad” todos los actos administrativos y mensajes emanados del Poder Ejecutivo en aplicación de la “ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”. La resolución había sido asumida por el presidente José Mujica el 30 de junio pasado.

Cosa juzgada
La solución a la que llegó el gobierno fue propuesta por el catedrático en Derecho Constitucional, Martín Risso, quien sostuvo que derogar los actos administrativos anteriores era la manera de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El fallo internacional ordenó al Estado “eliminar los obstáculos” que plantea la ley de Caducidad que obliga a los jueces a consultar al Ejecutivo sobre si puede o no investigar.

De todos modos, otros constitucionalistas sostienen que los casos se archivaron y esas resoluciones constituyen cosa juzgada.

De acuerdo con esa posición, podría haber jueces que también pensaran que hay cosa juzgada y por lo tanto no se consideraran obligados a reabrir los casos.

Si el juez resuelve eso y el fiscal no está de acuerdo podrá apelar. O también puede ocurrir que el juez reabra la causa y el fiscal opine que hay cosa juzgada.

En ambos casos la resolución de reabrir los expedientes quedará sujeta a las apelaciones. En ese caso será, una vez más la Suprema Corte de Justicia, el órgano judicial encargado de resolver.

A su vez, los militares involucrados podrán recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo la revocación de esos decretos pasados. Aunque estos recursos no impide las acciones judiciales sobre los denunciados.

Expedientes. Son, según el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, las causas archivadas por actos administrativos de los gobiernos anteriores de acuerdo con la ley de Caducidad.

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