La idea de los legisladores Andrés Ojeda y Elianne Castro del Partido Colorado, y Álvaro Perrone, de Cabildo Abierto, de pedir a la Asamblea General que analice a través de sus servicios jurídicos la posibilidad de conceder un indulto a Moisés Martínez, dada la “sensibilidad humana excepcional” que plantea el caso, abrió el debate sobre ese instituto previsto en la Constitución que en Uruguay tiene particularidades con respecto a la mayoría de los países y que se ha utilizado contadas veces.
Mientras que en otros estados el indulto lo conceden los jefes de Estado –así ocurre en España, Estados Unidos, Brasil, Chile- en Uruguay la Constitución establece en su artículo 85, numeral 14, que lo define la Asamblea General por dos tercios del total de componentes (86 de 129 legisladores).
Según explicó a El Observador el profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derechos de la Universidad de la República Luis Fleitas en nuestro país es un acto “más republicano”, actúa un único órgano que es una es especie de órgano máximo del parlamento y basta una resolución.
El mismo numeral de la Constitución también posibilita a la Asamblea General a “acordar amnistías en casos extraordinarios, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. En ese caso se requiere una ley.
Ambos tienen fines distintos: el indulto extingue la pena y la amnistía el delito. Fleitas explicó que la amnistía lo borra “como si nunca hubiera existido” y se suele aplicar para el saneamiento de temas políticos, levantamiento, guerra civil, salidas de una dictadura, mientras que en el caso del indulto “la persona sigue siendo culpable, pero no cumple la condena”.
El constitucionalista afirmó que puede haber dos grandes interpretaciones sobre cuando aplicarlo.
La primera es que tiene que haber un “factor político” que lleve al Poder Legislativo a tomar una decisión que pase por encima del poder técnico que la Constitución es el Poder Judicial. En ese sentido dijo que sería un motivo similar al de la amnistía, en el sentido de que sea algo más general que se resuelve por decisión política.
En su opinión ese debería ser el motivo para aplicarlo, que exista una causa política teniendo en cuenta que "el mensaje sistémico que implicaría que un poder político se meta en el Poder Judicial a revisar una condena, es complicado”.
Asimismo dijo que Jiménez de Aréchaga hace otra interpretación y “habla de una especie de poder de gracia que se le da a la Asamblea General para corregir un error judicial o para disminuir por razones de equidad el castigo de una acción delictuosa”.
Sin embaro, en relación al caso Moisés consideró que no se puede concluir que hubo error judicial ni es un tema de equidad, sino es un tema de que “nos parece mal”.
El grado 3 de Derecho Constitucional consideró que otro elemento que le hace dudas sobre si es momento de analizar el indulto es que la sentencia de condena del caso no está firme. A su juicio "debería estarlo y pasar en autoridad de cosa juzgada, lo que implicaría tener un fallo de segunda instancia y eventualmente de casación".
"Recién ahí la Asamblea General podría llegar a considerar el tema del indulto. Me parece que plantearlo ahora supone una presión política sobre el poder que tiene la competencia en esta temática que es el Poder Judicial", manifestó.
El antecedente de 1947
Fleitas afirmó que desde la vuelta de la democracia, de 1985 para acá no ha habido ningún caso. Hay uno anterior del 20 de agosto de 1947 que está identificado con la ley 10.922, en la que se establece que el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en Asamblea General decretan el indulto.
Se trata de una resolución por la que se concede el indulto a los miembros del Ejército y la Marina que hubieran desertado a esa fecha. El texto dice: "Los miembros del personal de la tropa del Ejército y del cuerpo de equipaje de la marina que hubieran desertado hasta la fecha de la presente ley dándose por cumplidos los contratos de servicio (…) disponiéndose la libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva".
Fleitas aclaró que en ese caso hubo "un factor político" que llevó a que se tomara esa revisión de la pena.