D. Battiste

Jueza archivó la denuncia contra el humorista Marcel Keoroglian

El conductor de radio y televisión estaba acusado de difamar a los árbitros a través de su cuenta de Twitter

Tiempo de lectura: -'

18 de diciembre de 2017 a las 15:51

Estás por alcanzar el límite de notas.

Suscribite ahora a

Pasá de informarte a formar tu opinión.

Suscribite desde US$ 3 45 / mes

Esta es tu última nota gratuita.

Se parte de desde US$ 3 45 / mes

La jueza Ana De Salterain no hizo lugar al pedido de procesamiento al humorista y conductor Marcel Keoroglian, acusado de difamar a los árbitros a través de su cuenta de Twitter.

Keoroglian, fanático de Rampla Juniors, se descargó en su red social contra los jueces el pasado 1° de mayo, luego de que su cuadro perdiera con Nacional. "¿Quién va a parar a estos ladrones que arruinan el fútbol? Todos debemos hacerlo", escribió.

Luego de ese partido, el Colegio de Árbitros amplió una denuncia que había presentado en 2016. Si bien en aquel momento Keoroglian había pedido disculpas públicas para ahorrarse problemas judiciales, ante la nueva denuncia decidió no mostrarse arrepentido. El pasado 12 de octubre, la fiscal Ana María Tellechea solicitó su procesamiento por exponer a los jueces "al odio o desprecio público".

En el fallo firmado este lunes, De Salterain concluyó que el humorista "no ha incurrido en la conducta prevista en el artículo 333 del Código penal".

"Keoroglian, en uso de su libertad de expresión, manifestó su pensamiento, su sentir respecto al actuar de los árbitros de fútbol. No debemos atenernos literalmente a los términos utilizados por el denunciado, lamentablemente cotidianos en los hinchas de un cuadro de fútbol: "ladrón, chorro, mafiosos", de lo contrario pocos hinchas de fútbol estarían exentos de reproche penal y denuncias, lo que resultaría una sinrazón. Sin hesitación son adjetivos calificativos agravantes, pero no se erigen 'per se' como causal de conducta delictiva", agrega la jueza.

Además, afirma que "es claro que los árbitros de fútbol están expuestos por su función a la exposición social" y recuerda que el artículo 336 del Código Penal expresa que "estará exento de responsabilidad el que efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia".

CONTENIDO EXCLUSIVO Member

Esta nota es exclusiva para suscriptores.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

¿Ya sos suscriptor?
iniciá sesión aquí

Alcanzaste el límite de notas gratuitas.

Accedé ahora y sin límites a toda la información.

Registrate gratis y seguí navegando.