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La jueza Gabriela Merialdo condenó al chofer del camión que chocó con Alcides Ghiggia el 13 de junio de 2012 en la ruta 5 cerca de Las Piedras por un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple a la pena de 24 meses de prisión. Le impuso de todos modos la suspensión condicional de la pena por lo que si en 5 años no comete nuevos delitos vuelve a ser primario.

En su fallo, al que accedió El Observador la jueza cuestionó los argumentos que el defensor del conductor del camión había planteado para pedir que el procesado fuera sobreseído. Incluso calificó el discurso de la defensa, como “lindante con la gerontofobia, entendida como aquel desprecio o rechazo hacia las personas de la tercera edad”.

El defensor del camionero había indicado, en base a algunas pericias realizadas, que Ghiggia no llevaba cinturón de seguridad, que conducía a excesiva velocidad.
Sin embargo, Merialdo afirmó en su sentencia que “no resulta prueba en autos de que Ghiggia, manejara sin cinturón, con falta de diligencia o con alguna ineptitud física o mental para conducir un vehículo, menos aún de que sea el responsable del accidente por su edad”. “Tenía su libreta de conducir vigente, lo que implica que pasó por un control médico de aptitud”, afirmó.

Por el contrario, concluyó que el conductor del camión, quien estuvo preso entre el 17 de junio y el 31 de agosto, “no respetó la preferencia en el cruce de quien circulaba por la Ruta Nacional N° 5, interponiéndose en su línea de avance y con tal conducta antirreglamentaria, provocó el accidente de transito con el resultado de tres personas lesionadas (dos de ellas de gravedad)”.

Además, señaló que al reanudar la marcha deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.

Y esta segunda obligación de observancia, fue lo que no respetó el conductor profesional del camión con zorra y que constituyó la grave infracción de tránsito que provocó el accidente.
Consideró que como consecuencia del choque Ghiggia (86 años), sufrió las lesiones graves que le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. Al mismo tiempo sus acompañantes, sufrieron lesiones graves que las inhabilitaron a realizar actividades por menos de 20 días.

Con respecto a la velocidad a la que conducía Ghiggia, la jueza sostuvo que de las pericias de Policía Técnica e Informe del Gabinete de Accidentología Vial, “no resulta que Ghiggia condujere en forma imprudente o antirreglamentaria al momento del accidente”.

“Conducía a una velocidad levemente superior a la permitida (80 a 90 km/h) en el lugar y circunstancias, pero no habilitante para la aplicación de multa administrativa por exceso de velocidad y menos aún para considerarlo incurso en la falta bajo igual denominación prevista en nuestro Código Penal”, dijo.

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