Diego Battiste

Los tres argumentos de la Corte Electoral para habilitar a Silva como candidato a vice

Sobre la mesa también hubo un informe en contra pero el que habilitó al candidato recibió el apoyo de seis de nueve ministros y resultó el vencedor

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24 de julio de 2019 a las 05:02

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Luego de semanas de debate legal y de exposición de las dos bibliotecas de constitucionalistas, la Corte Electoral dió su veredicto y habilitó la candidatura a la vicepresidencia de Robert Silva por el Partido Colorado. Seis ministros de los nueve que integran el organismo entendieron que el artículo 201 de la Constitución "no alcanza" al exconsejero del Codicen y, por lo tanto, puede completar la fórmula colorada para pelear por el gobierno en octubre.

En el informe se detallaron tres argumentos clave para dar luz verde al elegido por Ernesto Talvi. En primer lugar, aseguraron que Silva es candidato a vicepresidente de la República y no a legislador, y por tal motivo, "su nombre no figurará en las listas de candidatos a la Cámara de Senadores ni en las listas de candidatos a la Cámara de Representantes, sino que se elegirá en fórmula con el Presidente de la República". Para eso, citaron el artículo 151 de la Constitución: “el Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta...”.

Camilo dos Santos

En segundo lugar, distinguieron al legislador y al vicepresidente –en lo que hace a su elección– en base al artículo 77 numeral 9° de la Carta Magna. Este inciso alude a la "...elección de miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República…”, lo que coloca a este último, según señalaron, por fuera de la elección de los legisladores.

Finalmente, la resolución aseguró que ante una eventual duda y "no existiendo norma expresa alguna" que limite a Silva, prevalece su derecho a ser elegible como candidato, en base al artículo 77 de la Constitución que garantiza el derecho de todo ciudadano de la República a ser elegible para cualquier cargo electivo.

De todas maneras, el fallo estableció que el vicepresidente "en su condición de presidente de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores" cumple funciones legislativas y que, aunque su elección no es el caso, "puede serle de aplicación algunos aspectos del estatuto de los legisladores".

Los dos informes

Sobre la mesa de la Corte Electoral había dos informes. El primero, a favor de Silva y el que finalmente triunfó fue redactado por el ministro colorado José Garchitorena y finalmente, en la sesión de este miércoles recibió los votos del presidente de la Corte, José Arocena, el vicepresidente Wilfredo Penco (FA), y los ministros Ana Lía Piñeyrúa (PN), Arturo Silvera (PN) y Juan Máspoli (PC).  

Los ministros frenteamplistas José Korzeniak, Pablo Klappenbach y Cristina Arena no votaron porque estaban a favor del otro informe redactado por Korzeniak que planteaba que el vicepresidente es legislador y por lo tanto debió renunciar al cargo en el Codicen un año antes de la elección.

La Comisión de Asuntos Electorales de la Corte Electoral –integrada por parte de los ministros– ya había señalado el viernes 19 de julio por 4 votos a 1, que Silva estaba habilitado. En esa instancia votaron a favor Penco, Piñeyrúa, Silvera y Garchitorena. Korzeniak votó en contra.

El artículo que instaló la duda sobre la legalidad de la designación de Silva (el 201 de la Constitución) señala que para poder ser candidatos a legisladores, los integrantes de los servicios descentralizados y entes autónomos deben renunciar a sus cargos 12 meses antes de la fecha de la elección y prohíbe a los organismos electorales registrar listas con candidatos que no hayan cumplido este requisito.

Diego Battiste

Silva fue electo consejero del Codicen en representación de los docentes en el año 2016, cargo al que renunció el viernes 5 de julio, luego que Talvi le propusiera acompañarlo en la fórmula presidencial.

En su consulta ante la Corte Electoral, Talvi anexó una serie de informes de diversos constitucionalistas (Alberto Brause, Carlos Delpiazzo, Diego Gamarra, Óscar Bottinelli, Eduardo Esteva, Eduardo Lust, Jaime Sapolinski, Renán Rodríguez y Ruben Correa Freitas), quienes señalaron, al igual que lo hizo finalmente la Corte, que el vicepresidente no es electo como legislador y, por lo tanto, la candidatura de Silva no viola la Constitución.

 

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