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Cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) acaba de declarar inconstitucional el Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales (ICIR) y dejar al gobierno embretado sin posibilidad de crear otro impuesto por los argumentos que dio (ver página 4), se abre un nuevo frente: la presentación de nuevos recursos de inconstitucionalidad contra el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) .

El catedrático Martín Risso dijo a El Observador que presentó nuevos recursos contra el IASS en representación de casi 2.000 jubilados. El IASS sustituyó en 2008 al Impuesto a las Retribuciones Personales (IRPF), también declarado inconstitucional, solo para el caso de los jubilados, en 2007.

En ese momento, con el fallo negativo de la Suprema Corte, el gobierno de Tabaré Vázquez decidió crear un nuevo impuesto exclusivo para los pasivos, por el cual subía el monto mínimo no imponible de $8.875 a $ 14.200. Con ese cambio el Estado dejaba de recaudar unos US$ 40 millones pero anunciaba que con lo recaudado por el nuevo impuesto aumentaría las jubilaciones más sumergidas. Un año después de la creación del IASS la SCJ lo validó. Por mayoría (cuatro votos contra uno), el máximo organismo de Justicia entendió que el IASS es un impuesto al ingreso, y no un impuesto a la renta, por lo que no viola la Constitución.

Las sentencias de la SCJ afirmaron entonces que “la relación entre ambos impuestos (IRPF y IASS) es de compatibilidad y coexistencia, puesto que los haberes jubilatorios ya no están gravados por el IRPF y los pasivos que perciben rentas gravables que no hallen su fuente en el haber de jubilación, tributarán por ambos impuestos”.

Pero ahora, como la SCJ cambió de integración y hay tres ministros que no estaban cuando la corporación trató el tema, Risso volvió a presentar nuevos recursos.

Los ministros Jorge Chediak, Ricardo Pérez Manrique y Julio César Chalar (el último en ingresar y quien fue decisivo para fallar contra el ICIR) no estaban en la Suprema Corte cuando se emitió el fallo favorable al IASS.

Incluso también cambió el fiscal de Corte que es quien debe dar su opinión antes de que la SCJ se pronuncie aunque no es vinculante. Cuando la SCJ emitió el fallo anterior, el fiscal de Corte era Rafael Ubiría, cargo que hoy ocupa Jorge Díaz.

Risso dijo a El Observador que si la Suprema Corte vuelve a declarar constitucional el impuesto, piensan recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “pero para ello es necesario antes agotar la vía interna”.

No se puede rebajar
El argumento principal que Risso esgrimió ante la SCJ es que la jubilación tiene un régimen de protección total que no puede ser modificado, rebajando las jubilaciones, como ocurrió también con el nuevo tributo.

Así lo establece el artículo 67 de la Constitución: “los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración central”.

A juicio del profesor en Derecho Constitucional, “como no pueden tocar directamente las jubilaciones, se les saca por otro lado y eso es inconstitucional”.

Consultado sobre si los argumentos son los mismos sobre los cuales la corporación ya se pronunció cuando declaró a la nueva ley constitucional, Risso dijo que algunos argumentos se repiten pero también hay otros nuevos. “Yo manejo los argumentos que me parecen válidos”, dijo. A su juicio está claro que hay una violación a la Constitución.

La SCJ dio traslado al Ejecutivo para que responda a la acción de inconstitucionalidad presentada el último día hábil de diciembre. De todos modos, dado que los recursos recién entraron, el fallo no se conocerá hasta dentro de por lo menos seis meses.
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