La Oficina de Planteamiento y Presupuesto (OPP) evaluó con mala nota al Patronato de Encarcelados y Liberados, la única dependencia del Ministerio del Interior encargada de “contribuir a la readaptación social de quienes han delinquido”.

“La intervención tiene un carácter asistencialista y aún no atiende algunos de los principales factores de riesgo de reincidencia señalados por literatura especializada”, expresa un informe presentado el 12 de diciembre por el subdirector de la OPP, Jerónimo Roca, en el marco del seminario “La evaluación en un contexto de gestión para resultados”.

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Roca advirtió que “algunos de los productos ofrecidos por el Patronato no se vinculan claramente con el problema de la reincidencia, o parece duplicar servicios existentes en otras áreas del Estado”. A su vez, destaca que “los criterios de focalización son insuficientes”.

En 2011, hubo en promedio 9.185 presos, pero la población objetivo del Patronato estaba integrada por más de 80 mil personas, ya que incluyó a familiares de reclusos y a liberados. En 2011, la dependencia invirtió $ 81 millones (más de US$ 4 millones) y alcanzó a 4.445 beneficiarios. Según la OPP, la cobertura fue “muy baja”: 13% del total de presos ocuparon puestos de trabajo supervisados por el Patronato.

Además, el jerarca de la OPP destacó que “es probable que no se esté concentrando esfuerzo en personas sobre las que existe mayor probabilidad de incidencia positiva, por baja capacidad de adaptar tratamientos a características críticas de cada beneficiario”. Por último, sugiere que se trabaje en el “diseño de la intervención”, acotando la población objetivo, por ejemplo, a “presos y liberados recientes con riesgo real de reincidencia”.

El Patronato fue creado en 1934 y su principal cometido, según el portal oficial de la dependencia, es “la asistencia moral y material de encarcelados y liberados, que puede extenderse a sus familiares y en tal sentido procurarle documentación personal, vestimenta, trabajo, alojamiento provisorio, asistencia médica y jurídica, y sustento durante los primeros días de vida libre, así como otorgarle préstamos de honor y préstamos necesarios no reintegrables sin perjuicio de otras necesidades atendibles”.
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