Inés Guimaraens

Justicia empezó a aplicar la LUC pero hay debate entre los operadores

Operadores del sistema advierten dos posibles interpretaciones en la aplicación del proceso abreviado

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03 de agosto de 2020 a las 05:04

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La Ley de Urgente Consideración (LUC) entró en vigencia el 24 de julio y en el ámbito penal ya comenzaron a aplicarse varias de las disposiciones incluidas en el texto, entre ellas las vinculadas a la nueva reforma del Código del Proceso Penal (CPP). 

Algunos fiscales solicitaron la libertad a prueba como alternativa de la prisión, una de las modificaciones que introdujo la LUC. Esto implica que el condenado realice actividades de reinserción social y si las incumple, irá a prisión para culminar la pena. Sin embargo, tiene sus limitantes, ya que solo aplica para delincuentes primarios y quedan por fuera algunos delitos como la rapiña, el secuestro y el homicidio, entre otros.

En Florida, la fiscalía lo aplicó en el caso de un hombre que le robó el arma de reglamento a su expareja policía y la enterró en su jardín. Tras la audiencia, el hombre fue condenado a 12 meses de prisión, que cumplirá con libertad a prueba, como autor de un delito de hurto especialmente agravado por penetración domiciliaria.

En Montevideo, la fiscal de Flagrancia, Adriana Costa, aplicó la libertad a prueba en tres casos de hurto en grado de tentativa de personas primarias. Explicó que es una buena herramienta para utilizar "en delitos leves", y que "funciona de forma similar a la libertad vigilada" por lo que su aplicación no genera "inconvenientes".

Uno de los artículos que también se aplicó y puede generar diferentes interpretaciones es el 272, relativo al proceso abreviado, en el que el imputado puede recibir una reducción de la condena de hasta un tercio a cambio de admitir su responsabilidad en un delito.

Antes de la LUC el proceso abreviado se aplicaba en delitos cuyas penas mínimas no superaran los seis años, pero en la redacción que empezó a regir la semana pasada se puede recurrir a esta figura en delitos cuyos mínimos no superen los cuatro años o se trate de una pena sin prisión. Del mismo modo quedan excluidos el homicidio con circunstancias agravantes especiales y muy especialmente agravantes.

El proceso abreviado se aplica en general en las rapiñas, para evitar llegar a un juicio en el que tal vez los testigos y la víctima no participen y el caso quede impune. Por eso, los operadores prefieren pactar una pena pero asegurarse una condena. El artículo 273 agrega que la pena pactada no podrá ser inferior al mínimo previsto para el delito correspondiente.

La aplicación de este artículo puede tener dos interpretaciones. Algunos jueces discuten mensualmente en una mesa penal sobre diferentes temas, y uno de los que estuvo presente en las últimas instancias fue este. El juez penal de Atlántida de 1° Turno, Marcos Seijas, intercambió opiniones a través de Twitter con la fiscal Gabriela Fossatti sobre si el proceso abreviado podría o no aplicarse a la rapiña especialmente agravada, que tiene una pena mínima de cinco años y cuatro meses.

Seijas sostuvo que era posible porque el tipo básico no es superior a cuatro años. En tanto Fosatti dijo que el mínimo de la pena del tipo en la modalidad especialmente agravada son cinco años y cuatro meses, quedando por fuera de la aplicación.

"La nueva redacción dice que el proceso abreviado se puede aplicar cuando el mínimo del delito base no es mayor a cuatro años. La interpretación es que si deja afuera al homicidio especialmente agravado y no dice nada sobre la rapiña agravada, es porque se aplica", comentó Seijas a El Observador.

El fiscal de Flagrancia, Pablo Rivas, todavía no tuvo que aplicar ninguna normativa de esta ley y aunque coincide con el análisis de Seijas, sabe que hay jueces "que piensan que no se puede acordar en una rapiña especialmente agravada porque el mínimo es más de lo previsto en la ley, pero en realidad el tipo básico sí, por lo que "podría haber problemas al interpretar, a medida que se aplique".

Dudas 

Desde el lado de los magistrados, una de las dudas que se planteó con la LUC refiere a desde cuándo se aplican "las derogaciones de beneficios y las nuevas restricciones del procedimiento abreviado", o sea, si se aplican a delitos cometidos antes de la vigencia de la ley o no, comentó el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay, Alberto Reyes.

Por otra parte, explicó que el dilema que se plantea con la rapiña y la aplicación del proceso abreviado se da también "con la pena mínima que puede acordarse en el caso de un hurto agravado, con las mismas agravantes de la rapiña".

El secretario de la Asociación de Fiscales, William Rosa, dijo que la nueva ley, que no permite reducir la pena en las rapiñas agravadas a menos de cinco años y cuatro meses, podría llevar a que el imputado no quiera pactar porque no tendría ningún beneficio, ya que no puede rebajar por menos de esa pena.

"Genera problemas. tratándose de un primario si la pena que ofrece la fiscalía es de 5 años y 4 meses, la defensa puede jugar a su favor y que se haga un juicio. Ahí capaz que la fiscalia podría perder el caso", explicó. En estos casos, las víctimas podrían no presentarse u olvidar detalles del delito con el paso del tiempo, y las pruebas podrían no tener un buen sustento.

Esto sucedió con uno de los imputados la semana pasada por el hurto de una bicicleta, en el que Rosa ofreció el acuerdo por 16 meses, el mínimo que establece la ley. "Antes de la LUC podía pautar por 12 meses", sostuvo. En esa oportunidad, el mismo imputado manejó la opción de llegar a juicio pero el fiscal logró convencerlo.

Por otra parte, la justicia de Río Negro imputó a un hombre de 35 años por reiterados delitos de abuso sexual agravados y un delito de abuso sexual especialmente agravado en grado de tentativa, y otorgó 180 días de prisión preventiva hasta que se celebre el juicio.

La LUC aumentó las penas para este tipo de delitos, de ocho meses a dos años de mínima, y la máxima de 6 a 12 años. Cuando llegue el momento de la acusación, y la fiscalía solicite la pena para el imputado, podrá aplicarlo en el caso.

Quedó afuera

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno suspendió la medida cautelar de prisión preventiva por 150 días para el presunto responsable de haber incendiado a Andrés Vargas, un hombre que vive en la calle. El caso es investigado por la fiscal de Homicidios, Mirta Morales.

Morales explicó que el tribunal basó su opinión en que debería resolverse al mismo tiempo sobre la decisión de formalizar la investigación y de imponer medidas cautelares, ya que ambas fueron apeladas por la defensa del imputado.

Sin embargo, la apelación era diferente antes de la LUC. "Mientras la formalizacion se anuncia en la misma audiencia que se va a apelar y hay seis días para presentar el escrito, se le da traslado a la otra parte por seis días mas y se manda el expediente a un tribunal apelaciones. La medida cautelar se apela de forma oral, la persona investigada dice que no esta de acuerdo y argumenta de forma oral. Esos audios orales se elevan al tribunal en ese momento", sostuvo en entrevista con Doble Click.

El texto de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno -redactado por José Balcaldi- establece que "se impugna la formalización y también las medidas cautelares (situación que por simple razonamiento siempre ocurrirá si se trata de prisión)" agregando que "el director del proceso debe ordenar que se sustancie también en la audiencia la impugnación contra la formalización, para que de esa manera ambas apelaciones lleguen conjuntamente a conocimiento de la alzada".

Y en el mismo texto se expresa también que con la promulgación de ley de urgente consideración  el artículo 42 resuelve esta situación agregando que "cuando se interponga un recurso de apelación contra la admisión de la formalización y contra la admisión o rechazo de la prisión preventiva, ambos recursos se sustanciarán en la forma prevista en este artículo”.

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