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Por Leonardo Haberkorn y Ramiro Pisabarro

Entre los 50 militares que están procesados o condenados por crímenes cometidos durante la dictadura, hay 24 cumpliendo prisión en Domingo Arena o en Coraceros, otros 24 están bajo el régimen de prisión domiciliaria, uno espera la sentencia en su casa y el restante quedó en libertad tras cumplir la pena, según los datos procesados por El Observador. A su vez, 26 murieron en los últimos años, varios de ellos mientras cumplían prisión.

La situación de los recluidos por estos delitos volvió a estar en debate debido a que la coalición de gobierno se apresta a afinar un proyecto que crea un régimen "integral" de prisión domiciliaria, como alternativa a la iniciativa que había presentado Cabildo Abierto a comienzos de la legislatura.

Los conducidos por Guido Manini Ríos proponían que los jueces impusieran "de oficio y sin más trámites" que aquellos presos mayores de 65 años continuaran la pena en sus casas. La idea de Cabildo había recibido reparos por entender que se buscaba liberar a los recluidos en las cárceles de Domingo Arena o Coraceros. 

Un nuevo texto redactado por la senadora nacionalista Carmen Asiaín eleva el límite hasta los 70 años, y contempla también la situación de embarazadas, mujeres presas con hijos a cargo o en época de lactancia. Plantea que partir de los 70 años la prisión domiciliaria será preceptiva, "de oficio y sin más trámites", lo que significa que el juez queda obligado a enviarlo a la casa cumplida esa edad. 

Asiaín, quien ha declarado que la vieja redacción de Cabildo era "un traje a medida" y legislaba "con nombre y apellido", incluyó una serie de excepciones que licúan la controvertida disposición referida a la edad: la prisión domiciliaria preceptiva no aplicará en los casos de reincidencia, reiteración o habitualidad, como tampoco para determinados delitos como el homicidio agravado, los asociados al narcotráfico y violencia doméstica, entre otros. El proyecto de Cabido Abierto también exceptuaba la reincidencia, reiteración o habitualidad (cuando se cometen varios delitos en un determinado período) pero ponía el tope en los delitos ocurridos hasta 20 años atrás. 

"Entre los delitos exceptuados tiene que estar el homicidio agravado y el homicidio muy especialmente agravadoHoy no está pero va a tener que estar", declaró la senadora a El Observador. La modificación surge luego de que el oficialismo advirtiera que se podía estar exceptuando de la prisión efectiva a mayores de 70 años que hubieran cometido en la actualidad un asesinato, algo que también alertó en el Parlamento el penalista Germán Aller. 

Diego Battiste Archivo, comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores

Varios de los procesados o condenados que actuaron en la dictadura lo están por homicidio agravado o muy especialmente agravado. Tal es el caso, por ejemplo, del coronel retirado Jorge Silveira, el exinspector José Sande, el policía retirado Ricardo Medina, entre otros 23 presos por estos cargos (varios de ellos con prisión domiciliaria por razones de salud).

Esta última modificación del proyecto de Asiaín no cuenta aún con el visto bueno de Cabildo Abierto. "Lo vamos a conversar detenidamente; está ese problema de que si yo tengo más de 70 años y cometo homicidio agravado, podría tener prisión domiciliaria", dijo el senador Guillermo Domenech al ser consultado por El Observador

"En líneas generales estamos de acuerdo (con el proyecto del Partido Nacional), pero puede haber detalles con los que no. Todavía está muy verde y vamos a escuchar a todas las delegaciones", resumió el legislador. 

Por otro lado, al exceptuar del régimen a quienes hayan cometido delitos con reiteración o habitualidad, otro porcentaje importante de quienes tienen prisión efectiva tampoco podrían acogerse automáticamente a la prisión domiciliaria. El único que hoy está recluido en Domingo Arena por un sólo delito que no es homicidio (lo imputaron por torturas contra detenidos en el Batallón de Ingenieros N°2) es el teniente coronel José Cabrera Rivas. El militar fue condenado junto a Andrés Quintana García, quien hoy sí se encuentra con prisión domiciliaria. 

La aplicación de la ley va a implicar un estudio expediente por expediente, consideró el penalista Germán Aller –del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho.

La delegación del Instituto de Derecho Penal que concurrió esta semana a la comisión propuso revisar la redacción que refiere a "reiteración", en tanto planteó que puede ser "demasiado estricta" si se considera para ciertos delitos como el hurto. 

El Código Penal refiere que comete un delito en "reiteración real" el culpable de varios delitos, hasta tres, y a "habitualidad" al que habiendo sido condenado por dos delitos anteriores, comete un nuevo delito,
antes de transcurridos diez años desde la condena del primero.

Las advertencias

El nuevo texto enciende varias alarmas en la oposición y en organizaciones sociales, pese a la intención del oficialismo de promover una "legislación integral" que busca desmarcarse de los presos de Domingo Arena. 

Desde Fiscalía se advierte que el proyecto puede incidir en varios casos que están en trámite y que tendrán procesados o condenados en el futuro cercano.

De hecho, a la fecha hay 15 causas diferentes que ya tienen numerosas solicitudes de procesamientos pendientes de resolución judicial y una solicitud de formalización por el nuevo código, según supo El Observador. A modo de ejemplo, sólo por los juicios por torturas en San Javier, conexos con el caso Roslik, se pidieron 12 procesamientos, algunos de ellos de militares menores de 65 años.

Otras tres causas tienen seis imputados, y otra tiene cuatro.

En esa misma línea se pronunció el abogado Pablo Chargoñia, del Observatorio Luz Ibarburu: "Eventualmente habrá otros casos de graves violaciones de derechos humanos que sí estarían incluidos en el régimen de prisión domiciliaria", alertó. Para el abogado es "sintomático" que la redacción no aclare a qué delitos refiere.

"Esto es una ardua discusión que podría haberse resuelto mucho más sencillamente. Como dice el Instituto, las fórmulas para excluir a los casos de graves violaciones a los derechos humanos es más sencilla y no se incorpora en ese proyecto. Se puede hablar de las "graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese período", o "relacionadas con la dictadura cívico militar", o del "período considerado por la ley 18.596 que habla del terrorismo de Estado", expuso. "Esa fórmula sí dejaría salvado al proyecto de este reproche, y no se emplea. Es un indicador que algunas de estas personas condenadas por violaciones a DDHH efectivamente van a ser beneficiados", concluyó. 

El senador del Frente Amplio en la comisión, Charles Carrera, señaló que el texto "es el mismo perro con diferente collar". "Sigue teniendo el mismo beneficio para quienes están procesados o penandos por graves violaciones a derechos en dictadura, por terrorismo de Estado. Trata de mezclar otras situaciones que por razones humanitarias sí corresponden, como las madres con hijos, pero en esos casos la prisión domiciliaria no es preceptiva, es optativa, la dispone el juez. Para mayores de 70 años, no", dijo a El Observador.

Por otro lado, algunos abogados del Instituto de Derecho Penal se desmarcaron del análisis de su colega Aller en el Parlamento, y alegaron en una carta publicada por La Diaria que la mención de los delitos de lesa humanidad como excepción no tiene incidencia puesto que la mayoría de los imputados fueron juzgados por delitos comunes. Los abogados pidieron modificar el artículo “a efectos de evitar que personas actualmente condenadas por graves violaciones a los derechos humanos por hechos cometidos en el pasado reciente sean beneficiadas por el régimen de prisión domiciliaria”. 

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Partido Nacional Cabildo Abierto Prisión domiciliaria a mayores de 65 años

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